martes, 10 de marzo de 2009

POTAFOLIO DE DERECHO MERCANTIL

1. Introducción al derecho mercantil 5
1.1 Las fuentes del derecho mercantil 5
1.1.1 Las fuentes formales del derecho mercantil 5
1.1.2Las fuentes del derecho mercantil en México. 5
1.2. Los elementos de la relación jurídica comercial 6
1.2.1 El sujeto. 6
1.2.2 El objeto. 6
1.2.3 El vínculo jurídico comercial 6
1.2.4 Actos jurídicos unilaterales. 6
1.2.5 Actos jurídicos mixtos. 6
1.3 El comerciante. 6
1.3.1 El comerciante y su capacidad. 6
1.3.2 Prohibiciones para ejercer el comercio. 6
1.4 Obligaciones de los comerciantes. 7
1.4.1 El anuncio de la calidad mercantil 7
1.4.2 Llevar cuenta y razón pormenorizada de las operaciones comerciales. 7
1.4.3 Llevar en orden la contabilidad y su conservación. 7
1.4.4Llevar o conservar la correspondencia. 7
1.5 Los auxiliares del comercio y el comerciante. 7
1.6 La empresa. 8
1.6.1 Elementos. 8
1.7 Las cosas mercantiles. 8
1.7.1 Los bienes. 8
1.7.2 Las cosas mercantiles por naturaleza. 8
1.7.3 La moneda. 8
1.7.4 La moneda y los títulos de crédito. 8
2. Los títulos de crédito. 8
Definición y caracteres del título de crédito. 8
2.1.1 El derecho literal 9
2.1.2 El derecho personal 9
2.1.3 El derecho legitimo. 9
2.1.4 El derecho de carácter patrimonial 9
2.1.5 La expresión consustancial 9
2.1.6 El concepto de autonomía. 9
Del fundamento de la obligación contenida en los títulos de crédito. 9
2.2.1 Tesis del contrato original 9
2.2.2 Teoría de la creación. 9
2.2.3Teoría de la emisión. 9
Documentos que no producen efecto como títulos de crédito. 10
2.3.1 Documentos suficientes e insuficientes. 10
2.3.2 Documentos complementarios. 10
2.3.3 Documentos que carecen de forma. 10
2.4 Clasificación de los títulos de crédito. 10
2.4.1 Otros aspectos de clasificación. 10
2.4.2 Capacidad para la emisión de títulos de crédito. 10
2.4.3 La representación para suscribir títulos de crédito. 10
2.4.4 Atribución de representación. 10
De la responsabilidad de los signatarios de títulos de crédito. 10
2.5.1 Los títulos otorgados en pago. 10
De la circulación. 10
2.6.1 Títulos nominativos. 10
2.6.2 Los títulos a la orden. 10
2.6.3 Diversas especies de títulos no negociables. 11
2.6.4 Títulos de circulación restringida. 11
2.6.5 Títulos sujetos a registro. 11
El endoso. 11
2.7.1 Endoso en Propiedad: 11
2.7.2 Endoso en procuración: El endoso que contenga las cláusulas “en procuración” “al cobro” o equivalente, no transfiere la propiedad; pero da la facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. 11
2.7.3 Endoso en garantía: 11
Perdida o robo de títulos nominativos y al portador 11
2.8.1 Títulos nominativos. 11
2.8.2 El sistema aplicado de los títulos al portador 11
El aval 12
2.9.1 Del aval 12
2.9.2 Del pago. 12
2.9.3 Del protesto. 12
2.9.3 De la dispensa del protesto. 12
La letra de cambio. 12
Los requisitos de la letra de cambio. 12
Modalidades de la ley sobre el principio de la literalidad del derecho contenido en la letra de cambio 13
2.12.1 Modalidades. 13
2.12.2 La relación de las personas que intervienen en el presupuesto normal de la letra de cambio 13
2.12.3 De la letra domiciliada. 13
2.12.4 Del domiciliatario. 13
2.12.5 De los recomendatarios. 13
2.12.6 La responsabilidad del girador 13
2.12.7 La aceptación de la letra de cambio. 13
2.12.8 Sanciones. 13
2.12.9 Cómo debe prestarse la aceptación. 13
2.12.10La responsabilidad del aceptante. 14
2.12.11La aceptación por honor o intervención. 14
el pago de la letra de cambio. 14
2.13.1 El pago por intervención. 14
2.13.2 De la caducidad. 14
2.13.3 De la prescripción de la acción cambiaria. 14
Letra de cambio internacional 14
2.14.1 Interpretación de la convención. 14
El pagaré. 14
El cheque. 15
2.16.1 Presupuestos del cheque. 15
2.16.2 Requisitos formales del documento. 15
2.17 Otros títulos de crédito. 15
2.17.1 Las obligaciones. 15
2.17.2 Cédulas hipotecarias. 15
2.17.3 Bonos hipotecarios. 15
2.17.4 Bonos financieros. 16
2.17.5 Certificados de participación. 16
2.17.6 Certificados de depósito. 16
2.17.7 Bono de prenda. 16
2.17.8 Carta de porte. 16
2.18 Operaciones de crédito. 16
2.18.1 El reporto. 16
2.18.2 El contrato de depósito. 16
2.18.3 Crédito confirmado. 16
2.18.4 Crédito de habilitación o avio. 16
2.18.5 Contrato de crédito refaccionario. 16
2.18.6 La prenda. 16
2.18.7El fideicomiso de garantía. 17
3. Las obligaciones mercantiles. 17
3.1 Generalidades. 17
3.1.2 Elementos de la obligación. 17
3.1.3 Modalidades de las obligaciones. 17
3.1.4 De la transmisión de las obligaciones. 17
3.1.5 Modos de extinción de las obligaciones. 17
3.1.6 Cumplimiento de las obligaciones. 17
3.1.7 Incumplimiento de las obligaciones. 17
3.2 Los contratos mercantiles en general 17
3.2.1 Generalidades de los contratos. 18
3.2.2 Del comercio electrónico. 18
3.2.3 Nuevos medio de prueba. 18
3.2.4 El préstamo mercantil 18
3.2.5 Contrato de compraventa. 18
3.2.6 La comisión mercantil 18
3.2.7 Contrato de transporte. 18
3.2.8 La asociación en participación. 18
3.2.9 El arrendamiento financiero. 18
3.2.10 Contrato de seguro. 18
4. Ley de concursos mercantiles. 19
4.1 exposición de motivos y generalidades. 19
4.1.1introducción. 19
4.1.2 Generalidades. 20
4.2 Disposiciones generales y declaración de concurso mercantil 20
4.2.1 Supuesto del concurso mercantil 20
4.2.2 del procedimiento para la declaración de concurso mercantil 21
4.2.3 De la visita de verificación. 21
4.2.4 De la sentencia de concurso mercantil 22
4.3.1Del visitador, del conciliador y del síndico. 23
4.3.2 De los interventores. 23
4.4 De los efectos de la sentencia de concurso mercantil 23
4.4.1De la suspensión de los procedimientos de ejecución. 23
4.4.2 De la administración de la empresa del comerciante. 23
4.5 Del reconocimiento de créditos. 24
4.5.1 De las operaciones para el reconocimiento. 24
4.5.2 De la apelación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. 24
4.6 De la conciliación. 25
4.6.1 De la adopción del convenio. 25
4.7 De la quiebra. 25
4.7.1 De la declaración de quiebra. 25
4.7.2 De los efectos particulares de la sentencia de quiebra. 26
4.8 De la enajenación del activo, graduación de créditos y del pago a los acreedores reconocidos 26
4.8.1 De la enajenación del activo. 26
4.8.2 De la graduación de créditos. 26
4.9 De los concursos especiales. 26
4.10 De la terminación del concurso mercantil 27
4.11 De los incidentes, recursos y medidas de apremio. 27
4.11.1 Incidentes y recursos. 28
4.12 Aspectos penales del concurso mercantil 28
4.13 De la cooperación en los procedimientos internacionales. 28
4.14 creación del instituto federal de especialistas de concursos mercantiles. 28
4.14.1 De la naturaleza y atribuciones. 29
De la organización. 29
De los visitadores, conciliadores y síndicos. 29
La organización mundial del comercio y sus antecedentes en el acuerdo general sobre aranceles 30
5.1 Generalidades. 30
5.1.1 El acuerdo general sobre aranceles y comercio. 30
5.1.2 ¿Qué es el GATT?. 30
5.1.3 Principios generales del GATT. 30
5.1.4 Funcionamiento de GATT. 30
5.2 La ronda de Uruguay. 30
5.2.1 beneficios para México de la Ronda de Uruguay. 30
5.3 La organización mundial del comercio. 31
5.3.1Objetivos de la OMC.. 31
5.3.2 Estructura de la OMC.. 31
5.3.4 Principios. 31
5.3.5 Estructura legal 31
5.3.6 Fines. 31
6.1 Objeto de la ley. 31
6.3 La inversión neutra. 31
7. Ley de la propiedad industrial 31
7.1 Generalidades. 31
8 Las sociedades mercantiles. 32
8.1clases de sociedades. 32
8.2 El contrato de sociedad. 32
8.3 El domicilio social 32
8.4 Registro de la sociedad. 32
8.5 Administración de la sociedad. 32
8.6 Disolución anticipada de la sociedad. 32
8.7 Liquidación de la sociedad. 32
8.8 Transformación de las sociedades mercantiles. 32
8.9 La escisión de sociedades. 32
La sociedad de responsabilidad limitada. 33
9.1 Elementos. 33
9.2 Administración de la sociedad. 33
Sociedad anónima. 33
10.1 Antecedentes históricos. 34
10.2 Elementos. 34
Las sociedades cooperativas. 34
11.1 Breve reseña histórica. 34
11.2 Elementos. 34
Tratado de Libre Comercio de América del Norte. 35
Los objetivos declarados de TLCAN.. 35
12.2 Reglas de Origen. 36
Eliminar restricciones no arancelarias. 36
Ley Federal de Competencia Económica. 36
13.1 De la Comisión Federal de Competencia. 36
13.2 Del Procedimiento. 37
13.3 De las Sanciones. 37
13.4 Del Recurso de Reconsideración. 38
Derecho bancario. 38



Derecho mercantil

1. Introducción al derecho mercantil

1.1 Las fuentes del derecho mercantil
Las fuentes del derecho privado en general

Son las fuentes reales, las históricas y las formales.

1.1.1 Las fuentes formales del derecho mercantil
legislación mercantil
los usos bancarios y mercantiles invocados por la ley.
la aplicación supletoria del derecho común.
los principios generales del derecho y la doctrina.
la aplicación de la costumbre jurídica reconocida por la ley.
la jurisprudencia mercantil.
la aplicación analógica de la ley mercantil.

1.1.2Las fuentes del derecho mercantil en México

1. Legislación mercantil
2. Tratados internacionales
3. leyes mercantiles especiales
4. fuentes particulares a que aluden las leyes especiales mercantiles
5. el código de comercio
5. los usos y las costumbres
6. la equidad
7. autonomía de la voluntad
8. la analogía
9. arbitrio judicial
10. la jurisprudencia

1.2. Los elementos de la relación jurídica comercial

1.2.1 El sujeto
Persona que se interpone en los procesos del cambio económico movida por un interés también económico, por un ánimo de lucro.

1.2.2 El objeto
Las que al consumirse satisfacen necesidades de la industria comercial.

1.2.3 El vínculo jurídico comercial
La solución practica de los códigos mercantiles consiste en presentar un catalogo, una lista de aquellos actos que en concepto del legislador deben reputarse como mercantiles.

1.2.4 Actos jurídicos unilaterales
La presencia de estos actos en materia de comercio tiene una importancia especial, ya que la mercantilizad no se reserva sólo a las relaciones plurilaterales.

1.2.5 Actos jurídicos mixtos
Tienen lugar cuando para una de las partes se reputa mercantil y la otra no.

1.3 El comerciante
1.3.1 El comerciante y su capacidad
Comerciante. Persona que teniendo la capacidad legal para ejercer el comercio, hace de él su ocupación habitual.
La incapacidad puede situarse en dos planos: por una parte, en orden al ejercicio del comercio como actividad habitual; y por otra, la incapacidad puede circunscribirse a los casos en que por la realización de determinados actos y operaciones mercantiles, se niega la capacidad como regla general y se exigen condiciones especiales en la persona, como el de las personas morales.

1.3.2 Prohibiciones para ejercer el comercio

Los corredores. Agente auxiliar del comercio, con cuya intervención se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles.

Los quebrados no rehabilitados. La quiebra es un estado de derecho que trae consigo la incapacidad para el ejercicio del comercio; y a menos que llegue a ser rehabilitado, no puede volver a realizar actividades de esa índole.

Por delitos.

Los extranjeros

Las sociedades mercantiles

Las sociedades extranjeras

1.4 Obligaciones de los comerciantes
Inscripción en el registro público del comercio
El comerciante individual tiene la obligación potestativa, de inscribirse en el registro público de comercio, en razón de que la calidad comercial en el sujeto no deriva, de la matricula, sino si no de las circunstancias expuestas al comentar la fracción I del articulo 3º. Del código de comercio.

1.4.1 El anuncio de la calidad mercantil
La obligación de anunciar la calidad mercantil se extiende a dirigir circulares en las mismas condiciones, cuando variare cualquiera de las circunstancias enunciadas.

1.4.2 Llevar cuenta y razón pormenorizada de las operaciones comerciales
Entre las más importantes obligaciones de todo comerciante, se encuentra la que atañe con la contabilidad.

1.4.3 Llevar en orden la contabilidad y su conservación
La ley mexicana establece el principio general de que todos los comerciantes deben llevar libros:”cuenta y razón pormenorizada de todas sus operaciones y en tres libros cuando menos”.

1.4.4Llevar o conservar la correspondencia
Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan.
Artículo 48. Tratándose de las copias de las cartas, telegramas y otros documentos que los comerciantes expidan, así como de los que reciban que no estén incluidos en el artículo siguiente, el archivo podrá integrarse con copias obtenidas por cualquier medio: mecánico, fotográfico o electrónico, que permita su reproducción posterior íntegra y su consulta o compulsa en caso necesario.
Artículo 49. Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.
Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.
Artículo 50. Los tribunales pueden decretar de oficio, o a instancia de parte legítima, que se presenten en juicio las cartas que tengan relación con el asunto del litigio, así como que se compulsen de las respectivas copias las que se hayan escrito por los litigantes, fijándose de antemano, con precisión, por la parte que las solicite, las que hayan de ser copiadas o reproducidas.

Formar parte de las cámaras de comercio
Las cámaras de comercio e industria se definen como instituciones autónomas y de carácter publico al mismo tiempo, con personalidad jurídica, integradas por comerciantes i industriales residentes en la republica y con objeto de representar los intereses mercantiles del comercio y la industria de su jurisdicción, de fomentar el desarrollo del comercio y la industria nacional, de coadyuvar a la defensa de los intereses particulares de sus asociados sin mas limitaciones que los señalados en la ley de cámaras de comercio.

1.5 Los auxiliares del comercio y el comerciante
Auxiliares del comercio independientes
Consideran su actividad independiente, puesto que prestan sus servicios al comercio en general, sin depender directamente de algún comerciante.

Auxiliares del comercio dependientes
Se consideran auxiliares dependientes porque prestan sus servicios, dependen económicamente y están bajo la dirección del comerciante.

1.6 La empresa
Concepto
Unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, esa parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

1.6.1 Elementos
El empresario, el patrimonio de la empresa, el trabajo, el establecimiento, el nombre comercial, los avisos comerciales, la marca, la franquicia, la denominación de origen, la patente, de los modelos de utilidad, de los diseños industriales, de los secretos industriales, de los derechos de autor.

1.7 Las cosas mercantiles
1.7.1 Los bienes
Es del dominio público la noción de bien:” cosa susceptible de apropiación”.

1.7.2 Las cosas mercantiles por naturaleza
Las cosas mercantiles por naturaleza tienen un consumo singular, se aplican a la satisfacción de las necesidades de la actividad comercial; y mientras existan y por ende conserven su carácter, la posibilidad de consumo de las mismas está esencialmente en el orden comercial.

1.7.3 La moneda
Es el bien ideado o inventado por el hombre que de modo mas cabal y perfecto cumple la función de cosa mercantil por naturaleza, puesto que con ella es posible realizar el cambio económico de toda especie; es cosa que hace posible el comercio, al punto de que si no existiera, prácticamente éste sería imposible.

1.7.4 La moneda y los títulos de crédito
La teoría jurídica de los títulos calor es muy moderna y su elaboración contemporánea contribuyó en forma evidente la convenció de Ginebra sobre la unificación de la letra de cambio.

2. Los títulos de crédito

Definición y caracteres del título de crédito
Documento
En términos etimológicos, proviene de la palabra latina docere, enseñar; en orden general, vale decir que se trata de una demostración objetiva, material, tangible de un hecho.

2.1.1 El derecho literal
La voz literal deriva del latín litera, letra, lo que desde luego da idea de escritura, como en efecto; el derecho contenido en los títulos de crédito debe constar por escrito y no de otra manera; porque muchos actos pueden constar en diversas formas como en lenguaje oralmente o por signos y tienen validez, como cuando adquirimos por compra algún objeto de escaso valor, por ejemplo un periódico o un libro.

2.1.2 El derecho personal
Es personal porque el documento siempre se expide a nombre de persona cierta, determinada o indeterminada.

2.1.3 El derecho legitimo
Es un derecho legitimo porque una vez expedido el documento a la orden de persona cierta o indeterminada, cuando se ponen en circulación solamente una serie ininterrumpida de endosos, conviene al último tenedor en tenedor legítimo.

2.1.4 El derecho de carácter patrimonial
Si se trata de un derecho plasmado de manera objetiva en un documento, de un derecho constante por escrito literalmente y destinado a circular, en forma que su legitimo tenedor puede invocar el derecho establecido en el título éste se convierte en un bien de orden patrimonial, como cualquier otro, porque el tenedor puede hacer y aspira a hacer constatar que ha entrado a su patrimonio un derecho.

2.1.5 La expresión consustancial
Esta expresión equivale a incorporación, se estableció que, para poder ejercitar el derecho, se hace indispensable tener el título que lo establece el artículo 5º de la ley de títulos y operaciones de crédito.

2.1.6 El concepto de autonomía
El concepto de autonomía del derecho es constante en el título de crédito.
El principio jurídico de que no existen actos sin causa que determina la obligación contraída, tiene que ser en esta materia objeto de una explicación.


Del fundamento de la obligación contenida en los títulos de crédito
2.2.1 Tesis del contrato original
Sostiene que el fundamento jurídico del derecho de crédito es el contrato o acto celebrado entre el suscriptor del título y el tomador.

2.2.2 Teoría de la creación
La mera suscripción del título de crédito con base en la firma de quien lo extiende, es argumento suficiente para establecer la existencia del derecho contenido en el título, sin tener que averiguar cuál haya sido el negocio, acto o contrato que pudo originarlo y sin atender a la validez o invalidez de la cusa generadora de la obligación.

2.2.3Teoría de la emisión
Resalta que no basta firmar un documento de crédito para que nazca un derecho a favor de otra persona; que la voluntad unilateral no puede operar ese milagro.

Documentos que no producen efecto como títulos de crédito
2.3.1 Documentos suficientes e insuficientes
Documentos que carecen de elementos para contornear ese derecho que se dice confieren.

2.3.2 Documentos complementarios
Será un documento complementario si aprueba el balance o los estados financieros y decida sobre las utilidades o pérdidas y su distribución.

2.3.3 Documentos que carecen de forma
Se refiere a que los títulos de crédito deben contener ciertos y determinados requisitos conforme a derechos.

2.4 Clasificación de los títulos de crédito
2.4.1 Otros aspectos de clasificación
En cuanto a las personas que los emiten, en públicos y privados, por su forma de circulación, en nominativos, a la orden, al portador, sujetos a registro, no negociables y de circulación restringida o limitada.

2.4.2 Capacidad para la emisión de títulos de crédito
Se rige por las directrices generales del derecho civil.

2.4.3 La representación para suscribir títulos de crédito
La representación puede enfocarse al caso del mandato, de donde se distinguen dos hipótesis: la primera relativa a que se otorgue un poder para suscribir esa surte de documentos. La segunda es mas limitada, puede otorgarse mandato para el otorgamiento de un solo título o a favor de una persona cierta.

2.4.4 Atribución de representación
La persona que atribuyéndose una personalidad o representación de otro, que no la tiene, firma títulos de crédito a cargo de aquella.

De la responsabilidad de los signatarios de títulos de crédito
2.5.1 Los títulos otorgados en pago
La responsabilidad en los títulos alterados

De la circulación
2.6.1 Títulos nominativos
Son los expedidos a favor de persona cierta y determinada.

2.6.2 Los títulos a la orden
Además de presentarse bajo la forma de documento nominativo, puede ser a la orden, y esta cláusula debe decir: pagadero a favor de la persona en cuyo favor se expide el documento.

2.6.3 Diversas especies de títulos no negociables
Además del titulo de no negociabilidad que convierte al titulo en puramente nominativo; la ley dispone que ciertos documentos de crédito, atendiendo a las consideraciones particulares, no son negociables, por ejemplo, los cheques de viajero, las acciones serie, etc.

2.6.4 Títulos de circulación restringida
Bajo este rubro convencional se pueden connotar ciertos documentos de crédito que por imperio legal circulan en situaciones muy limitadas.

2.6.5 Títulos sujetos a registro
Son emitidos por cierta persona o instituciones, como acciones, bonos, obligaciones, etc.

El endoso
2.7.1 Endoso en Propiedad:
El endoso en propiedad complementado con la tradición, transmite el título en forma absoluta; el tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al documento.

2.7.2 Endoso en procuración: El endoso que contenga las cláusulas “en procuración” “al cobro” o equivalente, no transfiere la propiedad; pero da la facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.

2.7.3 Endoso en garantía:
El endoso con las cláusulas ‘en garantía’, ‘en prenda’ u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos en él inherentes, comprendiendo las facultades del endoso en procuración


Perdida o robo de títulos nominativos y al portador
La ley ha proveído la seguridad de quien ha sido víctima de pérdida o robo de algún título de crédito.

2.8.1 Títulos nominativos
Consiste en acudir al juez en primera instancia, y promover ante el un juicio de cancelación y reposición el documento perdido o robado.

2.8.2 El sistema aplicado de los títulos al portador
Los títulos pueden transmitirse por medio de recibo de su valor, extendiendo sobre el documento mismo, a favor de alguna persona responsable del pago, cuyo nombre debe de hacerse constar en este recibo y en este caso la transmisión se equipara a un endoso sin responsabilidad.



El aval

2.9.1 Del aval
El aval es un compromiso solidario de pago de una obligación a favor del acreedor o beneficiario, otorgada por un tercero para el caso de no cumplir el obligado principal con el pago de un título de crédito. El aval implica la voluntad de una tercera persona inmersa en el título de manera unilateral, a dicha persona se le llama avalista.
El Aval Bancario es un caso particular de aval, en el que el avalista es el banco o entidad de crédito.
Se trata de un instrumento por el cual el tercero (avalista) se compromete a cubrir el pago del monto del título de crédito y sus intereses, en el caso de que el deudor original (avalado) no cumpliere con lo que le corresponde.
En estricto derecho la figura del aval sólo se aplica respecto a los títulos de crédito, aun cuando en lo coloquial se entiende cuando cualquier tercero apoya el actuar de una persona.
2.9.2 Del pago
Normalmente, quien quiere recibir un préstamo necesita alguien que le avale si suscribe algún titulo de crédito. Es decir, necesita demostrar al banco o a la entidad que le presta el dinero que, en caso de que no pueda devolver el préstamo en los pagos acordados, dicha entidad podrá requerir el pago y aún rematar los bienes tanto del avalado como del avalista para cubrir el resto del préstamo que no haya sido devuelto.
2.9.3 Del protesto
En los contratos de mutuo con garantía hipotecaria, aun cuando la garantía es el inmueble, suele documentarse el pago con títulos de crédito y es frecuente que los bancos pidan avalistas que respondan del pago de las cuotas en el caso de que el deudor no lo hiciera. Existen avalistas pignorados o no pignorados y se diferencian en la necesidad de hacer un depósito económico previo.
2.9.3 De la dispensa del protesto
La figura del aval es diferente a la fianza y a la deuda solidaria. El avalista sólo se compromete en títulos de crédito y es siempre solidario. El fiador se compromete en un contrato de fianza y goza de los beneficios de orden y de excusión. El deudor solidario se compromete contractual o cambiariamente. Un aval es imprescindible
La letra de cambio

Los requisitos de la letra de cambio
La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento
La expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe
La orden incondicional al girado, de pagar una suma determinada de dinero
El nombre del girado
La época del pago
El nombre de la persona a quien a de hacerse el pago: el beneficiario
La firma del girador o de la persona que suscriba a su nombre
De la firma a ruego o en nombre de otro

Modalidades de la ley sobre el principio de la literalidad del derecho contenido en la letra de cambio
2.12.1 Modalidades
Las letras de cambio giradas con vencimientos diversos de los normales y las letras giradas con vencimientos sucesivos o escalonados, se entenderán expedidas a la vista; del mismo modo que se entenderá a la vista, la letra sin fecha de vencimiento.

2.12.2 La relación de las personas que intervienen en el presupuesto normal de la letra de cambio
La letra de cambio es un documento expresivo de una orden de pago, por lo que se infiere que debe existir una persona que emita la orden, es decir, el girador; otra persona a quien o contra quien se dirige esa orden es el girado, y la otra persona a quien habrá de favorecer o en cuyo favor se expida la misma orden, es el beneficiario o tomador.

2.12.3 De la letra domiciliada
Es la letra que señala un domicilio.

2.12.4 Del domiciliatario
Es el nombre de una persona a quien se le presente en su oportunidad el documento.

2.12.5 De los recomendatarios
Persona mencionada en la letra de cambio, por el girador de la letra, y de quien el tomador demandará la aceptación que el girado no realizó.

2.12.6 La responsabilidad del girador
El girador genera un riesgo jurídico al expedir la letra de cambio, se trata de la creación de un derecho para el tenedor de titulo, y de una obligación para el girador.

2.12.7 La aceptación de la letra de cambio
Documentos contra aceptación. Amparan la entrega de mercancías, las que se entregan cuando el destinatario suscribe las letras de cambio anexas.
Documentos contra pago. Los documentos que amparan la mercancía se entregan contra el pago de las letras de cambio anexas.

2.12.8 Sanciones
La falta de cumplimiento de las obligaciones conservatorias impuesta por la ley a cargo del tenedor, sanciona el hecho con la pérdida de la acción cambiaria.

2.12.9 Cómo debe prestarse la aceptación
Aceptación. Consiste en obligarse de manera expresa en la letra de cambio.

2.12.10La responsabilidad del aceptante
La letra de cambio contiene una orden incondicional de pago dirigida por el girador al girado, y cualquiera que sea el presupuesto que haya servido al emisor para extender el documento, el girador se obliga de manera permanente para con el tenedor legitimo.

2.12.11La aceptación por honor o intervención
Interventor en la letra. Quien aun cuando no es el girador, acepta la letra haciendo honor a alguna de las obligaciones en el titulo.

el pago de la letra de cambio

2.13.1 El pago por intervención
En caso de no ser pagada la letra de cambio por el girado, es susceptible de pagarse por intervención de las personas ya indicadas y en el orden siguiente: el aceptante por intervención, el recomendatario y por ultimo, un tercero.

2.13.2 De la caducidad
Sanción debida por el incumplimiento de presentar un documento en el lugar determinado y con las personas debidas.

2.13.3 De la prescripción de la acción cambiaria
Se trata de la prescripción negativa, es el caso en que tiene lugar la pérdida de un derecho y en específico, de la acción cambiaria, por el no ejercicio de la misma.


Letra de cambio internacional
Debe mencionar los dos diferentes lugares, tanto el de donde se giró la orden incondicional como el sitio en donde se aceptó o se paga.

2.14.1 Interpretación de la convención
Librador. Persona que se compromete a pagar una suma de dinero al beneficiario.
Librado. Girador que no ha aceptado y que recibe la orden de pago incondicional.
Tomador beneficiario de la orden de pago.
Garante. Persona que asume una obligación de garantía.

El pagaré
Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.

Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.


El cheque
Es un documento posterior a la edad media, por su nombre sugiere un origen francés; no obstante, fue en Inglaterra donde se hizo notorio y se desarrolló.

2.16.1 Presupuestos del cheque
En la actualidad predomina el principio, acerca de que el libramiento del cheque ha de ser a cargo de una institución de crédito autorizada por el estado para recibir depósitos del público en cuenta cheques.

2.16.2 Requisitos formales del documento
1 La mención de ser cheque inserta en el documento
2. Lugar y fecha en que es expedido.
3. La orden incondicional de pago.
5. La suma determinada de dinero en letra.
6. La suma determinada de dinero en número.
7. El lugar del pago
8. la firma del librador

2.17 Otros títulos de crédito
Las acciones
Representan una parte alícuota de un capital social. Las acciones son títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y derechos de socio y se rigen por las disposiciones relativas a valores literales, son de igual valor y confieren iguales derechos.


2.17.1 Las obligaciones
Son nominativas y contienen las menciones y requisitos que señala el artículo 210 de la ley de comercio:

a) Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista.
b) La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora.
c) El importe del capital pagado.
d) El importe de la emisión.
e) El tipo de interés pactado.
f) El término señalado para el pago del interés y de capital.
g) El lugar del pago.
h) La especificación.
i) El lugar y fecha de la emisión.
j) La firma autógrafa de los administradores de la sociedad.
k) La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas.


2.17.2 Cédulas hipotecarias
Representan una parte alícuota de un crédito hipotecario.

2.17.3 Bonos hipotecarios
Son obligaciones a cargo de una sociedad de crédito hipotecario, que esta crea por declaración unilateral de voluntad.

2.17.4 Bonos financieros
Son obligaciones creadas por las sociedades financieras; se distinguen en especial, además del sujeto creador, por garantías específicas.


2.17.5 Certificados de participación
Es un título de crédito que representa la porción de cada participante en el fondo común fiduciario de un bien, del producto de un bien o del valor en que se venda el bien.

2.17.6 Certificados de depósito
El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que los emite.

2.17.7 Bono de prenda
Acredita la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito.

2.17.8 Carta de porte
Documento que acredita la propiedad de los bienes que obran en poder de la empresa marítima para su transportación.

2.18 Operaciones de crédito
2.18.1 El reporto
Contrato en el que el reportador adquiere la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie.

2.18.2 El contrato de depósito
Cuando el depositante se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

2.18.3 Crédito confirmado
Se otorga como obligación directa del acreditante hacia un tercero; debe constar por escrito y no podrá ser revocado por el que pidió el crédito.

2.18.4 Crédito de habilitación o avio
En éste el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación, indispensables para los fines de la empresa.

2.18.5 Contrato de crédito refaccionario
Es cuando el acreditado se obliga a invertir el importe del crédito en la adquisición de aperos, instrumentos de labranza y todo lo relacionado a ganadería y agricultura.

2.18.6 La prenda
Derecho constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

2.18.7El fideicomiso de garantía
Cuando el fideicomitente transmite a la fiduciaria la propiedad de ciertos bienes para garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación.

3. Las obligaciones mercantiles
3.1 Generalidades
En términos mercantiles la obligación es el vínculo jurídico por el cual una persona llamada deudor se encuentra constreñida en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa a favor de otra persona llamada acreedor.

3.1.2 Elementos de la obligación
Los sujetos de la obligación pueden ser personas individuales o colectivas.

3.1.3 Modalidades de las obligaciones
La obligación es incondicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.

3.1.4 De la transmisión de las obligaciones
Cesión de derechos. Es cuando el acreedor transfiere a otro los derechos que tenga sobre su deudor.
Cesión de deuda. Es el acto por el cual un deudor es sustituido por otro en la obligación.

3.1.5 Modos de extinción de las obligaciones
Dación en pago. Cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta a la debida.
Compensación. Cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor al mismo tiempo, por su propio derecho y que las cosas sean de la misma especie y las deudas sean fungibles y líquidas.
Confusión de derechos. Se extingue cuando las realidades de deudor y acreedor se reúnen en una misma persona.
Remisión de deuda. Renuncia el acreedor a sus derechos para exigir el cumplimiento de la obligación.
Novación. Acto por el cual se destruyen los efectos de un acto jurídico.
Rescisión. Por voluntad de las partes.
Condición suspensiva. Cuando se cumple la obligación.


3.1.6 Cumplimiento de las obligaciones
En las convenciones mercantiles cada quien se obliga en la manera y términos que quiso obligarse.

3.1.7 Incumplimiento de las obligaciones
La mora es el retardo en el cumplimiento de una obligación.

3.2 Los contratos mercantiles en general

3.2.1 Generalidades de los contratos
Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.

3.2.2 Del comercio electrónico
Sistema de información. Cualquier medio tecnológico utilizado para operar mensaje de datos.

3.2.3 Nuevos medio de prueba
Todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hachos controvertidos o dudosos.

3.2.4 El préstamo mercantil
Préstamo en dinero. Es cuando alguien presta dinero a otra persona; esta queda obligada a devolver la misma cantidad.
Préstamo de títulos o valores. En estos el mutuario cumple con su obligación al devolver otros tantos de la misma especie.
Préstamo en especie. Es cuando el deudor deberá pagar igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.

3.2.5 Contrato de compraventa
Es cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez, se obliga a pagar por ello un precio determinado.

3.2.6 La comisión mercantil
Es cuando el comisionista se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra persona, los actos concretos de comercio que ésta le encarga.

3.2.7 Contrato de transporte
El porteador se obliga mediante un precio a trasladar cosas o personas a otro y llevarlos a su destino.

3.2.8 La asociación en participación
Contrato en el que una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios, una participación en utilidades y en pérdidas de una negociación mercantil.

3.2.9 El arrendamiento financiero
Contrato en el que la arrendadora se obliga adquirir determinados bienes y conceder a su uso y goce temporal a plazo forzoso a una persona física o moral.

3.2.10 Contrato de seguro
Obliga a la empresa aseguradora a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

4. Ley de concursos mercantiles
4.1 exposición de motivos y generalidades
Para los efectos de esta Ley, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un Comerciante a que se refiere el artículo anterior, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones:

I. Que de aquellas obligaciones vencidas a las que se refiere el párrafo anterior, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y

II. El Comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.

4.1.1introducción
La solicitud de declaración de concurso mercantil presentada por el propio Comerciante deberá contener el nombre completo, denominación o razón social del Comerciante, el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, así como en su caso el domicilio social, el de sus diversas oficinas y establecimientos, incluyendo plantas, almacenes o bodegas, especificando en caso necesario en dónde tiene la administración principal de su empresa o en caso de ser una persona física, el domicilio donde vive y además, a ella deberán acompañarse los anexos siguientes:

I. Los estados financieros del Comerciante, de los últimos tres años, los cuales deberán estar auditados cuando exista esta obligación en términos de ley;

II. Una memoria en la que razone acerca de las causas que lo llevaron al estado de incumplimiento en que se encuentra;

III. Una relación de sus acreedores y deudores que indique sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer, indicando las características particulares de dichos créditos, así como de las garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros;
IV. Un inventario de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos valores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie;

V. Una relación de los juicios en los cuales el Comerciante sea parte, que indique las partes del procedimiento, los datos de identificación del mismo, su tipo, estado del juicio y ante quién se tramita, y

VI. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la solicitud, la garantía a la que se refiere el artículo 24.

La solicitud deberá tramitarse conforme a las disposiciones subsiguientes relativas a la demanda.

En el auto admisorio de la solicitud, se proveerá en términos del artículo 29 de esta Ley.

Artículo 21.- Podrán demandar la declaración de concurso mercantil cualquier acreedor del Comerciante o el Ministerio Público.

Si un juez, durante la tramitación de un juicio mercantil, advierte que un Comerciante se ubica en cualquiera de los supuestos de los artículos 10 u 11, procederá de oficio a hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes y del Ministerio Público para que, en su caso, este último demande la declaración de concurso mercantil. Las autoridades fiscales sólo procederán a demandar el concurso mercantil de un Comerciante en su carácter de acreedores.

4.1.2 Generalidades
.- La demanda de concurso mercantil deberá ser firmada por quien la promueva y contener:

I. El nombre del tribunal ante el cual se promueva;

II. El nombre completo y domicilio del demandante;

III. El nombre, denominación o razón social y el Domicilio del Comerciante demandado incluyendo, cuando se conozcan, el de sus diversas oficinas, plantas fabriles, almacenes o bodegas;

IV. Los hechos que motiven la petición, narrándolos brevemente con claridad y precisión;

V. Los fundamentos de derecho, y

VI. La solicitud de que se declare al Comerciante en concurso mercantil.

Artículo 23.- La demanda que presente un acreedor, deberá acompañarse de:

I. Prueba documental que demuestre que tiene tal calidad;

II. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la demanda la garantía a la que se refiere el siguiente artículo, y
Fracción reformada DOF 27-12-2007

III. Los documentos originales o copias certificadas que el demandante tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte.

Los documentos que presentare después no le serán admitidos, salvo tratándose de los

4.2 Disposiciones generales y declaración de concurso mercantil
El concurso mercantil de una sociedad irregular provocará el de los socios ilimitadamente responsables y el de aquéllos contra los que se pruebe que sin fundamento objetivo se tenían por limitadamente responsables.

Artículo 15.- No se acumularán los procedimientos de concurso mercantil de dos o más Comerciantes, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

Se acumularán, pero se llevarán por cuerda separada, los procedimientos de concurso mercantil de:

I. Las sociedades controladoras y sus controladas, y

II. Dos o más sociedades controladas por una misma controladora.

4.2.1 Supuesto del concurso mercantil
Será declarado en concurso mercantil, el Comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.

Se entenderá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando:

I. El Comerciante solicite su declaración en concurso mercantil y se ubique en alguno de los supuestos consignados en las fracciones I o II del artículo siguiente, o

II. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del Comerciante y éste se ubique en los dos supuestos consignados en las fracciones I y II del artículo siguiente.


4.2.2 del procedimiento para la declaración de concurso mercantil
La solicitud de declaración de concurso mercantil presentada por el propio Comerciante Artículo 22.- La demanda de concurso mercantil deberá ser firmada por quien la promueva y contener:

I. El nombre del tribunal ante el cual se promueva;

II. El nombre completo y domicilio del demandante;

III. El nombre, denominación o razón social y el Domicilio del Comerciante demandado incluyendo, cuando se conozcan, el de sus diversas oficinas, plantas fabriles, almacenes o bodegas;

IV. Los hechos que motiven la petición, narrándolos brevemente con claridad y precisión;

V. Los fundamentos de derecho, y

VI. La solicitud de que se declare al Comerciante en concurso mercantil.


4.2.3 De la visita de verificación

Artículo 29.- Al día siguiente de que el juez admita la demanda, deberá remitir copia de la misma al Instituto, ordenándole que designe un visitador dentro de los cinco días siguientes a que reciba dicha comunicación. De igual forma y en el mismo plazo deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes para los efectos que resulten procedentes, girándose de inmediato los oficios respectivos.

A más tardar al día siguiente de la designación del visitador, el Instituto lo deberá informar al juez y al visitador designado. El visitador, dentro de los cinco días que sigan al de su designación, comunicará al juez el nombre de las personas de las que se auxiliará para el desempeño de sus funciones sin que persona alguna no designada pueda actuar en la visita. Al día siguiente de que conozca de dichas designaciones, el juez dictará acuerdo dándolas a conocer a los interesados.

Artículo 30.- Al día siguiente de aquel en que se desahogue la vista a la que hace referencia el tercer párrafo del artículo 26, y se verifiquen, en su caso, los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 29 del presente ordenamiento, el juez ordenará la práctica de una visita al Comerciante, que tendrá por objeto que el visitador:

I. Dictamine si el Comerciante incurrió en los supuestos previstos en el artículo 10 de esta Ley, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados con esos hechos, y

II. En su caso, sugiera al juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la Masa, en los términos del artículo 37 de la misma.
4.2.4 De la sentencia de concurso mercantil
Artículo 42.- Sin necesidad de citación, el juez dictará la sentencia que corresponda dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para la formulación de alegatos; considerando lo manifestado, probado y alegado por las partes además del dictamen del visitador. El juez deberá razonar las pruebas aportadas por las partes, incluyendo el dictamen del visitador.

Artículo 43.- La sentencia de declaración de concurso mercantil, contendrá:

I. Nombre, denominación o razón social y Domicilio del Comerciante y, en su caso, el nombre completo y domicilios de los socios ilimitadamente responsables;

II. La fecha en que se dicte;

III. La fundamentación de la sentencia en términos de lo establecido en el artículo 10 de esta Ley, así como, en su caso, una lista de los acreedores que el visitador hubiese identificado en la contabilidad del Comerciante, sin que ello agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos a que se refiere el Título Cuarto de esta Ley;
IV. La orden al Instituto para que designe al conciliador a través del mecanismo aleatorio previamente establecido, junto con la determinación de que, entretanto, el Comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios;

V. La declaración de apertura de la etapa de conciliación, salvo que el Comerciante haya solicitado su quiebra;

VI. La orden al Comerciante de poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de su empresa, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la presente Ley;

VII. El mandamiento al Comerciante para que permita al conciliador y a los interventores, la realización de las actividades propias de sus cargos;

VIII. La orden al Comerciante de suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir sus efectos la sentencia de concurso mercantil; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, respecto de los cuales deberá informar al juez dentro de las veinticuatro horas siguientes de efectuados;

IX. La orden de suspender durante la etapa de conciliación, todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del Comerciante, con las excepciones previstas en el artículo 65;

X. La fecha de retroacción;

XI. La orden al conciliador de que se publique un extracto de la sentencia en los términos del artículo 45 de esta Ley;

XII. La orden al conciliador de inscribir la sentencia en el registro público de comercio que corresponda al Domicilio del Comerciante y en todos aquellos lugares en donde tenga una agencia, sucursal o bienes sujetos a inscripción en algún registro público;

XIII. La orden al conciliador de iniciar el procedimiento de reconocimiento de créditos;

XIV. El aviso a los acreedores para que aquéllos que así lo deseen soliciten el reconocimiento de sus créditos, y

XV. La orden de que se expida, a costa de quien lo solicite, copia certificada de la sentencia.

4.3 De los órganos del concurso mercantil
Artículo 54.- El visitador, el conciliador y el síndico tendrán las obligaciones y facultades que expresamente les confiere esta Ley.

Artículo 55.- Los visitadores, conciliadores y síndicos podrán contratar, con autorización del juez, a los auxiliares que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones lo que no implicará, en ningún caso, la delegación de sus respectivas responsabilidades.

Artículo 56.- El nombramiento del visitador, conciliador o síndico podrá ser impugnado ante el juez por el Comerciante, y por cualquiera de los acreedores dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la designación se les hubiere hecho de su conocimiento conforme a lo establecido en los artículos 31, 149 o 172. La impugnación sólo se admitirá cuando se verifique alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 328 de esta Ley. La impugnación se ventilará en la vía incidental.


4.3.1Del visitador, del conciliador y del síndico
El visitador, el conciliador y el síndico serán responsables ante el Comerciante y ante los acreedores, por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus obligaciones y por la revelación de los datos confidenciales que conozcan en virtud del desempeño de su cargo.

4.3.2 De los interventores
El visitador, el conciliador y el síndico serán responsables ante el Comerciante y ante los acreedores, por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus obligaciones y por la revelación de los datos confidenciales que conozcan en virtud del desempeño de su cargo.

4.4 De los efectos de la sentencia de concurso mercantil
La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las contribuciones fiscales o de seguridad social ordinarias del Comerciante, por ser indispensables para la operación ordinaria de la empresa.


4.4.1De la suspensión de los procedimientos de ejecución
A partir de la sentencia de concurso mercantil y hasta la terminación del plazo para la etapa de conciliación, se suspenderán los procedimientos administrativos de ejecución de los créditos fiscales. Las autoridades fiscales competentes podrán continuar los actos necesarios para la determinación y aseguramiento de los créditos fiscales a cargo del Comerciante.

4.4.2 De la administración de la empresa del comerciante
Artículo 74.- Durante la etapa de conciliación, la administración de la empresa corresponderá al Comerciante, salvo lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley.

Artículo 75.- Cuando el Comerciante continúe con la administración de su empresa, efectuará las operaciones ordinarias incluyendo los gastos indispensables para ellas y el conciliador vigilará la contabilidad y todas las operaciones que realice el Comerciante

4.5 Del reconocimiento de créditos

Artículo 88.- Para el efecto de determinar la cuantía de los créditos a cargo del Comerciante, a partir de que se dicte la sentencia de declaración de concurso mercantil:

I. Se tendrán por vencidas sus obligaciones pendientes;

II. Respecto de los créditos sujetos a condición suspensiva, se considerará como si la condición no se hubiere realizado;

III. Los créditos sujetos a condición resolutoria se considerarán como si la condición se hubiere realizado sin que las partes deban devolverse las prestaciones recibidas mientras la obligación subsistió;

IV. La cuantía de los créditos por prestaciones periódicas o sucesivas se determinará a su valor presente, considerando la tasa de interés convenida o, en su defecto, la que se aplique en el mercado en operaciones similares tomando en consideración la moneda o unidad de que se trate y, de no ser esto posible, intereses al tipo legal;

V. El acreedor de renta vitalicia tendrá derecho a que se le reconozca el crédito a su valor de reposición en el mercado o, en su defecto, a su valor presente calculado conforme a las prácticas comúnmente aceptadas;

VI. Las obligaciones que tengan una cuantía indeterminada o incierta, precisarán su valoración en dinero, y

VII. Las obligaciones no pecuniarias deberán ser valoradas en dinero; de no ser posible lo anterior, el crédito no podrá reconocerse.


4.5.1 De las operaciones para el reconocimiento
Transcurrido el plazo de la fracción III, no podrá exigirse reconocimiento de crédito alguno.

Artículo 123.- El conciliador incluirá en la lista provisional que formule, aquellos créditos que pueda determinar con base en la información a que se refiere el anterior artículo 121, en la cuantía, grado y prelación que a éstos corresponda conforme a esta Ley, no obstante que el acreedor no haya solicitado el reconocimiento de su crédito. Asimismo, deberá incluir aquellos créditos cuya titularidad se haya transmitido hasta ese momento en términos de lo dispuesto en el artículo 144 de esta Ley.

Artículo 124.- El monto de los créditos fiscales podrá determinarse en cualquier momento conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.


4.5.2 De la apelación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

La solicitud de reconocimiento de crédito deberá presentarse firmada por el acreedor, en los formatos que al efecto determine el Instituto y deberá acompañarse de los documentos originales en los que se base el solicitante o copia certificada de los mismos. En caso de que éstos no obren en su poder, deberá indicar el lugar en donde se encuentren y demostrar que inició los trámites para obtenerlos.

El acreedor deberá designar un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción del juez o, a su costa y bajo su responsabilidad, podrá señalar un medio alternativo de comunicación para ser notificado tal como fax o correo electrónico. Ante la omisión de este requisito, las notificaciones que corresponda hacerle, aun las de carácter personal, se realizarán en los estrados del juzgado. En este caso, el conciliador hará sus comunicaciones por conducto del juez.

4.6 De la conciliación
La etapa de conciliación tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil.

4.6.1 De la adopción del convenio
El conciliador o los Acreedores Reconocidos que representen por lo menos las dos terceras partes del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al juez una prórroga de hasta noventa días naturales contados a partir de la fecha en que concluya el plazo señalado en el párrafo anterior, cuando consideren que la celebración de un convenio esté próxima a ocurrir.

El Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representen el noventa por ciento del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al juez una ampliación de hasta por noventa días naturales más de la prórroga a que se refiere el párrafo anterior.

4.7 De la quiebra
Artículo 167.- El Comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:

I. El propio Comerciante así lo solicite;

II. Transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas si se hubieren concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto en esta Ley, o;

III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta Ley.


4.7.1 De la declaración de quiebra

Artículo 169.- La sentencia de declaración de quiebra deberá contener:

I. La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del Comerciante sobre los bienes y derechos que integran la Masa, salvo que esta suspensión se haya decretado con anterioridad;

II. La orden al Comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes de entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles;

III. La orden a las personas que tengan en su posesión bienes del Comerciante, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, de entregarlos al síndico;

IV. La prohibición a los deudores del Comerciante de pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia, y

V. La orden al Instituto para que designe al conciliador como síndico, en un plazo de cinco días, o en caso contrario designe síndico; entre tanto, quien se encuentre a cargo de la administración de la empresa del Comerciante tendrá las obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y derechos que integran la Masa

4.7.2 De los efectos particulares de la sentencia de quiebra
En caso de que el concurso mercantil inicie en la etapa de quiebra, el síndico tendrá además las facultades que esta Ley atribuye al conciliador para efectos del reconocimiento de créditos.
Artículo 178.- La sentencia que declare la quiebra implicará la remoción de plano, sin necesidad de mandamiento judicial adicional, del Comerciante en la administración de su empresa, en la que será sustituido por el síndico.

Para el desempeño de sus funciones y sujeto a lo previsto en esta Ley, el síndico contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan.

Artículo 179.- El Comerciante conservará la disposición y la administración de aquellos bienes y derechos de su propiedad que sean legalmente inalienables, inembargables e imprescriptibles

4.8 De la enajenación del activo, graduación de créditos y del pago a los acreedores reconocidos
Cuando la enajenación de la totalidad de los bienes y derechos de la Masa como unidad productiva, permita maximizar el producto de la enajenación, el síndico deberá considerar la conveniencia de mantener la empresa en operación.




4.8.1 De la enajenación del activo
Declarada la quiebra, aun cuando no se hubiere concluido el reconocimiento de créditos, el síndico procederá a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación.

4.8.2 De la graduación de créditos
Artículo 217.- Los acreedores se clasificarán en los grados siguientes, según la naturaleza de sus créditos:

I. Acreedores singularmente privilegiados;

II. Acreedores con garantía real;

III. Acreedores con privilegio especial, y

IV. Acreedores comunes.


4.9 De los concursos especiales
De los concursos mercantiles de Comerciantes que prestan servicios públicos concesionados

Artículo 237.- El Comerciante que, en virtud de un título de concesión, preste un servicio público federal, estatal o municipal, podrá ser declarado en concurso mercantil.


4.10 De la terminación del concurso mercantil
Artículo 262.- El juez declarará concluido el concurso mercantil en los siguientes casos:

I. Cuando se apruebe un convenio en términos del Título Quinto de esta Ley;

II. Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los Acreedores Reconocidos;

III. Si se hubiere efectuado pago a los Acreedores Reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del Comerciante, y no quedaran más bienes por realizarse;

IV. Si se demuestra que la Masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley;
V. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos, o
Fracción adicionada DOF 27-12-2007

VI. En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos.

4.11 De los incidentes, recursos y medidas de apremio
Artículo 267.- Para el conocimiento y decisión de las diversas cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del concurso mercantil, que no tengan prevista una substanciación especial se plantearán, por el interesado, a través de la vía incidental ante el juez, observándose los siguientes trámites:

I. Del escrito inicial del incidente se correrá traslado por cinco días a la parte o a las partes interesadas en la cuestión. Se tendrá como confesa a la parte que no efectuare el desahogo, salvo prueba en contrario;

II. En los escritos de demanda incidental y contestación de ésta, las partes ofrecerán pruebas, expresando los puntos sobre los que deban versar, y que no sean extraños a la cuestión incidental planteada;

III. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción primera, el juez citará a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes;

IV. Cuando las partes ofrezcan las pruebas testimonial o pericial, exhibirán con el escrito de ofrecimiento, copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos, o del cuestionario para los peritos, señalando el nombre y domicilio de los testigos y en su caso del perito de cada parte. El juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente preguntas al verificarse la audiencia. No se admitirán más de tres testigos por cada hecho;

V. Al promoverse la prueba pericial, el juez hará la designación de un perito, o de los que estime necesarios, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado;

VI. A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la citada audiencia, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda prontitud a aquéllas, las copias o documentos que soliciten, apercibidas que de no hacerlo serán objeto de las medidas de apremio que el juez considere convenientes, y dejarán de recibirse las que no se hayan preparado oportunamente por falta de interés en su desahogo, y

VII. Concluida la audiencia, sin necesidad de citación, el juez dictará la sentencia interlocutoria relativa dentro del plazo de tres días.


4.11.1 Incidentes y recursos
Los incidentes planteados en términos de esta Ley no suspenderán el procedimiento principal.

Artículo 268.- Cuando esta Ley no prevea el recurso de apelación procederá la revocación, que se tramitará conforme a las disposiciones del Código de Comercio.

4.12 Aspectos penales del concurso mercantil
Por Procedimiento Extranjero se entenderá el procedimiento colectivo, ya sea judicial o administrativo incluido el de índole provisional, que se siga en un Estado extranjero con arreglo a una ley relativa al concurso mercantil, quiebra o insolvencia del Comerciante y en virtud del cual los bienes y negocios del Comerciante queden sujetos al control o a la supervisión del Tribunal Extranjero, a los efectos de su reorganización o liquidación.


4.13 De la cooperación en los procedimientos internacionales
Artículo 278.- Las disposiciones de este Título serán aplicables a los casos en que:

I. Un Tribunal Extranjero o un Representante Extranjero solicite asistencia en la República Mexicana en relación con un Procedimiento Extranjero;

II. Se solicite asistencia en un Estado extranjero en relación con un procedimiento que se esté tramitando con arreglo a esta Ley;

III. Se estén tramitando simultáneamente y respecto de un mismo Comerciante un Procedimiento Extranjero y un procedimiento en la República Mexicana con arreglo a esta Ley, o

IV. Los acreedores u otras personas interesadas, que estén en un Estado extranjero, tengan interés en solicitar la apertura de un procedimiento o en participar en un procedimiento que se esté tramitando con arreglo a esta Ley.


4.14 creación del instituto federal de especialistas de concursos mercantiles
.- Se crea el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, con las atribuciones siguientes:

I. Autorizar la inscripción en el registro correspondiente a las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil;

II. Constituir y mantener los registros de visitadores, conciliadores y síndicos;

III. Revocar, en los casos en los que conforme a esta Ley proceda, la autorización para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil;

IV. Designar a las personas que desempeñarán las funciones de visitador, conciliador y síndico en cada concurso mercantil, de entre las inscritas en los registros correspondientes;

V. Establecer mediante disposiciones de aplicación general, los procedimientos aleatorios para la designación de los visitadores, conciliadores o síndicos;

VI. Elaborar y aplicar los procedimientos públicos de selección y actualización para la autorización de visitador, conciliador o síndico, debiendo publicar previamente en el Diario Oficial de la Federación, los criterios correspondientes;

VII. Establecer el régimen aplicable a la remuneración de los visitadores, conciliadores y síndicos, por los servicios que presten en los procedimientos de concurso mercantil;

VIII. Supervisar la prestación de los servicios que realicen los visitadores, conciliadores y síndicos, en los procedimientos de concurso mercantil;

IX. Fungir como órgano consultivo del visitador, del conciliador y del síndico, en su carácter de órgano del concurso mercantil y, en su caso, de los órganos jurisdiccionales encargados de la aplicación de esta Ley, en lo relativo a los criterios de interpretación y aplicación de sus disposiciones, siempre con el propósito de lograr la consecución de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 1o. del presente ordenamiento. Las opiniones que emita el Instituto en ejercicio de esta atribución no tendrán carácter obligatorio;
X. Promover la capacitación y actualización de los visitadores, conciliadores y síndicos, inscritos en los registros correspondientes.

4.14.1 De la naturaleza y atribuciones
El Instituto deberá notificar al solicitante por escrito, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la solicitud correspondiente, la lista a la que se refiere el párrafo anterior. Los honorarios del conciliador serán a cargo del solicitante.

En ningún caso el Instituto será responsable por los actos realizados por el conciliador que el Comerciante o, en su caso, cualquier acreedor hubieren elegido.


De la organización

Artículo 313.- El Instituto estará encomendado a una Junta Directiva, la cual será apoyada por la estructura administrativa que determine conforme al presupuesto autorizado.

Artículo 314.- La Junta Directiva estará integrada por el Director General del Instituto y cuatro vocales, nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidente; los nombramientos deberán procurar una integración multidisciplinaria de los miembros de la Junta, cubriendo las materias administrativa, contable, económica, financiera y jurídica.


De los visitadores, conciliadores y síndicos


Artículo 326.- Para ser registrado como visitador, conciliador o síndico, las personas interesadas deberán presentar por escrito su solicitud al Instituto, con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en las fracciones siguientes:

I. Tener experiencia relevante de cuando menos cinco años, en materia de administración de empresas, de asesoría financiera, jurídica o contable;

II. No desempeñar empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, ni ser parte de los Poderes Legislativo o Judicial, en cualquiera de los tres ámbitos de gobierno;

III. Ser de reconocida probidad;

IV. Cumplir con los procedimientos de selección que le aplique el Instituto, así como los procedimientos de actualización que determine el mismo, y

V. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal, ni inhabilitado para empleo, cargo o comisión en el servicio público, el sistema financiero, o para ejercer el comercio.

La organización mundial del comercio y sus antecedentes en el acuerdo general sobre aranceles
5.1 Generalidades
La OMC, dispone de una nueva organización para enfrentar los actuales desafíos en las negociaciones comerciales multilaterales.

5.1.1 El acuerdo general sobre aranceles y comercio
La OMC nace como una oportunidad de integrar a países de todo el mundo, con objeto de incrementar el desarrollo a través de productividad y elevar el nivel de vida para las naciones que lo conforman.

5.1.2 ¿Qué es el GATT?
Tratado multilateral que regula el comercio internacional. Foro de negociaciones para el libre comercio y mecanismo de solución de controversias entre los países miembros.

5.1.3 Principios generales del GATT
ü Nación más favorecida.
ü Trato no discriminatorio.
ü Consolidación arancelaria.
ü Protección arancelaria.
ü Eliminación de restricciones cuantitativas.
ü Solución de diferencias.
ü Salvaguardias.
ü Acuerdos comerciales regionales.

5.1.4 Funcionamiento de GATT
Partes contratantes. Son los 123 países que hasta mayo de 1994 lo conformaban y que constituyen su órgano supremo. Se reúnen una vez al año a nivel de altos funcionarios.

5.2 La ronda de Uruguay
Las rondas de negociaciones del GATT han sido procesos de negociación comercial para liberalizar el comercio internacional con reglas claras y precisas.

5.2.1 beneficios para México de la Ronda de Uruguay
a) obtener concesiones arancelarias.
b) lograr seguridad en el comercio.
c) contar con mecanismos de solución de diferencias.
d) tener trato favorable como país en desarrollo.
e) recibir asistencia técnica de funcionarios.

5.3 La organización mundial del comercio
Es un organismo que sirve de marco constitucional al comercio mundial así como para administrar los acuerdos e instituciones creadas en la Ronda de Uruguay.

5.3.1Objetivos de la OMC
a) trato no discriminatorio
b) protección arancelaria.
c) procedimiento de consulta.
d) la OMC como centro o foro de negociación.

5.3.2 Estructura de la OMC
Tiene como elementos principales una conferencia ministerial que se reuniría por lo menos cada dos años y un consejo general encargado de supervisar de manera regular el funcionamiento del acuerdo y la aplicación de las decisiones ministeriales.

5.3.4 Principios
Retoma los principios fundamentales del GATT y en algunos casos los aclara y refuerza.

5.3.5 Estructura legal
Acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías, acuerdo general sobre el comercio de servicios.

5.3.6 Fines
a) elevar los niveles de vida.
b) incrementar la producción.
c) permitir la utilización de los recursos mundiales.

6. Ley de inversión extranjera
Áreas estratégicas. Rama de la industria que está reservado exclusivamente al estado debido a estrategias de salvaguardia de tipo económico, político y social.

6.1 Objeto de la ley
Tiene el objeto de regular el capital de personas físicas o morales invertido en México.
6.3 La inversión neutra
Es aquella realizada en sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de fabricación y ensamble de partes, equipo y accesorios para la industria automotriz.

7. Ley de la propiedad industrial
Sistema para proteger las creaciones como un producto técnicamente nuevo, o una mejora a un aparato de las actividades productivas y de comercialización de bienes o servicios.

7.1 Generalidades
Los beneficiarios de la protección de esta ley son las personas que aportan creaciones nuevas a las actividades productivas.

8 Las sociedades mercantiles
La sociedad mercantil se caracteriza por el hecho de constituir una persona jurídica con capacidad para la realización de su objeto.

8.1clases de sociedades
La ley general de sociedades mercantiles reconoce seis clases de sociedades:
a) sociedad en nombre colectivo;
b) sociedad en comandita simple;
c) de responsabilidad limitada;
d) sociedad anónima;
e) sociedad en comandita por acciones, y
f) sociedad cooperativa.

8.2 El contrato de sociedad
El contrato para constituir una sociedad mercantil debe otorgarse ante notario público.

8.3 El domicilio social
Desde su nacimiento en la escritura constitutiva se señala el domicilio social para que la sociedad pueda ser capaz de hacer valer sus derechos y el sitio en donde pueda exigírsele el cumplimiento de sus obligaciones.

8.4 Registro de la sociedad
Cuando la sociedad ha logrado su registro, los órganos respectivos deben acordar en el sentido de que la sociedad asuma desde ese momento y con efectos retroactivos, la responsabilidad que derive de los actos ejecutados por los administradores.

8.5 Administración de la sociedad
La manera conforme a la cual debe administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; el nombramiento de éstos y la designación de los que han de llevar la firma social es uno de los mas trascendentes problemas de toda sociedad como persona moral, debido a que requiere la presencia de personas físicas en cuyas manos se depositarán la marcha, el gobierno de la misma, etc.

8.6 Disolución anticipada de la sociedad
En el pacto social deben consignarse los casos en que sus otorgantes estimen conveniente llevar a cabo la disolución anticipada de la sociedad.

8.7 Liquidación de la sociedad
Las bases para practicar la liquidación se deben estipular en el contrato social, donde se hará la designación de la o las personas que a la disolución de la sociedad deban fungir como liquidadores de ella.

8.8 Transformación de las sociedades mercantiles
Es el cambio que se da en el tipo social, por lo que no crea una nueva ni s extingue.

8.9 La escisión de sociedades
Cuando una sociedad decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social que son aportadas a otras sociedades nuevas.


La sociedad de responsabilidad limitada

Al igual que todas las sociedades mercantiles, este tipo de sociedad se ha de constituir en escritura pública, que deberá estar inscrita en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil.

9.1 Elementos
En la escritura de constitución, entre otros datos, se deben incluir los estatutos de la sociedad (que son las reglas pactadas por los socios). Estos estatutos deben contener, como mínimo:

La denominación de la sociedad.
El objeto social (a lo que se dedica la empresa).
El domicilio social (sede de la empresa).
El capital social, las participaciones en que se divide, su valor nominal y su numeración correlativa.
El modo de organizar la administración, en los términos establecidos por la ley.
Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente establecer.

9.2 Administración de la sociedad
La administración se puede confiar a un solo administrador (administrador único), a dos administradores (solidarios o mancomunados) o a un Consejo de Administración (tres o más administradores). En el caso de que haya dos administradores, éstos serían solidarios si bastara con la actuación de uno de ellos para llevarse a cabo cualquier gestión. Si, por el contrario, es necesaria la actuación de ambos, se habla de administradores mancomunados.

Los administradores deben cumplir una serie de requisitos:

No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad.
Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que señale la escritura social y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General.
Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades anónimas.
No es necesario que sean socios de la empresa...

Derechos de los socios. Cada uno de los socios de una sociedad limitada tiene una serie de derechos. Entre ellos se encuentran los siguientes:

Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.
Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.
Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.
Derecho de información en los períodos establecidos en las escrituras.
Derecho de obtener información sobre los datos contables de la Sociedad

Sociedad anónima
La sociedad anónima (también conocida como S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.
10.1 Antecedentes históricos
La denominación de la sociedad anónima se forma, habitualmente, libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Anónima", un equivalente o su abreviatura.

10.2 Elementos
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito;
Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y
Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, los siguientes datos:

La parte exhibida del capital social;
El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125
La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;
La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;
El nombramiento de uno o varios comisarios;
Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones.

Las sociedades cooperativas
Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio. Cabe mencionar que la Sociedad Cooperativa se rige por su propia ley. LGSC (Ley General de Sociedades Cooperativas.)

11.1 Breve reseña histórica
Las sociedades cooperativas tal vez hallan su origen remoto en la forma de realizar la industria agrícola o el comercio marítimo por grupos interesados en ello; pero el florecimiento de esta clase de sociedades en todos los ramos de la industria y el comercio cristalizo propiamente en las postrimerías del siglo XIX, cuando los grandes progresos en la manufactura y la industria provocaron el interés econ6mico de las clases trabajadoras coma mas necesitadas, a Circulaci6n, según que sean al portador, a la orden o no negociables.

11.2 Elementos
La constitución de la sociedad deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará acta que contendrá:

Datos generales de los fundadores

Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y

Bases constitutivas

Denominación y domicilio social.

Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar

Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado.

Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten.

Requisitos y procedimientos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios.

Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación.

Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la educación cooperativa, la cual será obligatoria y para tal efecto se definirá en la asamblea general los programas y estrategias a desarrollar.

Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse.

Forma en que deberá cuidar su manejo personal, que tenga fondos y bienes a su cargo.

El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizan por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a solicitud de la asamblea general, del consejo de administración, del de vigilancia o del 20% del total de los miembros.

Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular.

Formas de dirección y administración interna, así como sus contribuciones y responsabilidades, y

Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en la LGSC.

Tratado de Libre Comercio de América del Norte
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte TLCAN conocido también por TLC o NAFTA (por sus siglas en inglés North American Free Trade Agreement o ALÉNA, del francés: "Accord de libre-échange nord-américain”), es un bloque comercial entre Canadá, Estados Unidos y México que establece una zona de libre comercio. Entró en vigor el 1 de enero de 1994. A diferencia de tratados o convenios similares (como el de la Unión Europea) no establece organismos centrales de coordinación política o social. Existe sólo una secretaría para administrar y ejecutar las resoluciones y mandatos que se derivan del tratado mismo. Tiene tres secciones. La Sección Canadiense, ubicada en Ottawa, la Sección Mexicana, en México, D.F.; y la Sección Estadounidense, en Washington, D.C.

Los objetivos declarados de TLCAN

Eliminar fronteras para comercializar, y facilitar el cruce por las fronteras del movimiento de servicios entre los territorios de los países miembros.
Promover condiciones de competencia en el área del libre comercio.
Proporcionar protección y aplicación de derechos intelectuales en cada país.
Crear procedimientos de la implementación y aplicación de este acuerdo, para su administración conjunta, así como la resolución de problemas.
Establecer una estructura más trilateral, regional, y multilateral de cooperación para extender y aumentar los alcances de este acuerdo.
Eliminar barreras al comercio entre Canadá, México y Estados Unidos, estimulando el desarrollo económico y dando a cada país signatario acceso a sus respectivos mercados.
Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación fronteriza de bienes y servicios con la excepción de personas entre territorios de las partes firmantes (países involucrados).
Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las partes.

12.2 Reglas de Origen
El TLCAN prevé la eliminación de todas las tasas arancelarias sobre los bienes que sean originarios de México, Canadá y Estados Unidos, en el transcurso de un periodo de transición. Para determinar cuáles bienes son susceptibles de recibir trato arancelario preferencial son necesarias las reglas de origen.

Eliminar restricciones no arancelarias

Barreras Arancelarias y No Arancelarias .Una de las partes centrales de este marco regulador del comercio de bienes es el programa de desgravación arancelaria, mediante el cual se plantea la eliminación progresiva de los aranceles sobre bienes originarios, de acuerdo con unas listas de desgravación.


Ley Federal de Competencia Económica

Las disposiciones sobre las reglas de origen contenidas en el tratado están diseñadas para:
Asegurar que las ventajas del TLCAN se otorguen sólo a bienes producidos en la región de América del Norte y no a bienes que se elaboren.

13.1 De la Comisión Federal de Competencia

ARTÍCULO 23.- La Comisión Federal de Competencia es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría d Comercio y Fomento Industrial, contará con autonomía técnica y operativa y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de esta ley, y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones.

ARTÍCULO 24.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Investigar la existencia de monopolios, estancos, prácticas o concentraciones prohibidas por esta ley, para lo cual podrá requerir de los particulares y demás agentes económicos la información o documentos relevantes;

II. Establecer los mecanismos de coordinación para el combate y prevención de monopolios, estancos, concentraciones y prácticas ilícitas;

III. Resolver los casos de su competencia y sancionar administrativamente la violación de esta ley y denunciar ante el Ministerio Público las conductas delictivas en materia de competencia y libre concurrencia;

IV. Opinar sobre los ajustes a los programas y políticas de la administración pública federal, cuando de éstos resulten efectos que puedan ser contrarios a la competencia y la libre concurrencia;

V. Opinar, cuando se lo solicite el Ejecutivo Federal, sobre las adecuaciones a los proyectos de leyes y reglamentos, por lo que conciernen a los aspectos de competencia y libre concurrencia;

VI. Cuando lo considere pertinente, emitir opinión en materia de competencia y libre concurrencia, respecto de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos, sin que tales opiniones tengan efectos jurídicos ni la Comisión pueda ser obligada a emitir opinión;

VII. Elaborar y hacer que se cumplan, hacia el interior de la Comisión, los manuales de organización y de procedimientos.

VIII. Participar con las dependencias competentes en la celebración de tratados, acuerdos o convenios internacionales en materia de regulación o políticas de competencia y libre concurrencia, de los que México sea o pretenda ser parte; y

IX. Las demás que le confieran ésta y otras leyes y reglamentos.

13.2 Del Procedimiento

ARTÍCULO 30.- El procedimiento ante la Comisión se inicia de oficio o a petición de la parte.

ARTÍCULO 31.- La Comisión, en ejercicio de sus atribuciones podrá requerir los informes o documentos relevantes par realizar sus investigaciones, así como citar a declarar quienes tengan relación con los casos de que se trate.

La información y documentos que haya obtenido directamente la Comisión en la realización de sus investigaciones, así como los que se le proporcionen, son estrictamente confidenciales. Los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad en los casos de divulgación de dicha información, excepto cuando medie orden de autoridad competente.

ARTÍCULO 32.- Cualquier persona en el caso de las prácticas monopólicas absolutas, o el afectado en el caso de las demás prácticas concentraciones prohibidas por esta ley, podrá denunciar por escrito ante la Comisión al presunto responsable, indicando en qué consiste dicha práctica o concentración.

En el caso de prácticas monopólicas relativas o concentraciones, el denunciante deberá incluir los elementos que configuran las prácticas o concentraciones y, en su caso, los conceptos que demuestren que el denunciante ha sufrido o puede sufrir un daño o perjuicio sustancial.

13.3 De las Sanciones

ARTÍCULO 35.- La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:

I. Ordenar la suspensión, corrección o supresión de la práctica o concentración de que se trate;

II. Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se haya concentrado indebidamente, sin perjuicio de la multa que en su caso proceda;

III. Multa hasta por el equivalente a siete mil quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal por haber declarado falsamente o entregar información falsa a la Comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;

IV. Multa hasta por el equivalente a 375 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por haber incurrido en alguna práctica monopólica absoluta;

V. Multa hasta por el equivalente a 225 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por haber incurrido en alguna práctica monopólica relativa y hasta por el equivalente a 100 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 10 de esta ley;

VI. Multa hasta por el equivalente a 225 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por haber incurrido en alguna concentración de las prohibidas por esta ley; y hasta por el equivalente a 100 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal por no haber notificado la concentración cuando legalmente deba hacerse: y

VII. Multa hasta por el equivalente a siete mil quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a los individuos que participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales.

13.4 Del Recurso de Reconsideración

ARTÍCULO 39.- Contra las resoluciones dictadas por la Comisión con fundamento en esta ley, se podrá interponer, ante la propia Comisión, recurso de reconsideración, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de tales resoluciones.

El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. El reglamento de la presente ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.

La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión, en el que se deberá expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada. Cuando se trate de la suspensión de las sanciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 35 y se pueda ocasionar daño o perjuicio a terceros, el recurso se concederá si el promoviente otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios si no obtiene resolución favorable.

La Comisión dictará resolución y la notificará en un término que no excederá de 60 días contados a partir de la fecha en que se haya interpuesto el recurso. El silencio de la Comisión significará que se ha confirmado el acto impugnado.

Derecho bancario

Conjunto de normas jurídicas que regula:
La constitución de las instituciones de crédito;
El funcionamiento de las instituciones de crédito:
Las operaciones que realiza;
Los mecanismos de protección de los intereses del público

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