martes, 10 de marzo de 2009

PORTAFOLIO DE FUNDAMENTOS DEL DERECHO

UNIDAD 1. 6
1.- IMPORTANCIA Y TRANSCENDENCIA DEL DERECHO.. 6
2.- VIDA SOCIAL. CONFLICTOS.. 7
3.- VIDA SOCIAL. NORMAS.. 7
4.- SIGIFICACIONES DE LA PALABRA DERECHO.. 7
5.- CLASIFICACION DEL DERECHO OBJETIVO (1). 7
6.- CLASIFICACION DEL DERECHO PÚBLICO (2). 8
7.- CLASIFICACION DEL DERECHO PRIVADO INTERNO (3). 8
8.- DERECHOS SUBJETIVOS.. 8
9.- NORMA JURIDICA. CONCEPTOS Y ELEMENTOS.. 9
UNIDAD 2. 9
1. CONCEPTOS JURIDICOS FUNADAMENTALES.. 9
2. SUPUESTO JURIDICO. ECHOS Y ACTOS JURIDICOS.. 10
3. ACTO JURIDICO. ELEMENTOS ESENCIALES Y ELEMENTOS DE VALIDEZ. 10
4. ACTO JURIDICO PERFECTO.. 11
5. NULIDADES.. 11
6. CREACION DEL DERECHO. CONCEPTO DE FUENTES.. 11
7. FUENTES DEL DERECHO. ACEPCIONES.. 11
8. FUENTES FORMALES. LEGISLACION, COSTUMBRE Y JURISPRUDENCIA.. 11
9. LEGISLACION.. 12
10. SUPREMO PODER DE LA FEDERACION.. 12
11. PODERES: EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL. 12
12. EL PROCESO LEGISLATIVO.. 12
13. LA COSTUMBRE.. 13
14. JURISPRUDENCIA.. 13
15. FUENTES FORMALES. DOCTRINA. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. EQUIDAD 13
16. DIVERSAS CLASES DE LEYES.. 13
17. EJECUCION DE LAS LEYES.. 13
18. LEYES LOCALES.. 14
19. LEYES LOCALES.. 14
20. REGIMENES LOCALES.. 14
21. CONSTITUCION, LEYES FEDERALES Y ESTATALES.. 14
22. DIFERENCIAS ENTRE LEY, DECRETO, REGLAMENTO, ACUERDO Y CIRCULAR 14
UNIDAD 3. 14
1. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO.. 14
2. FIN DE LA VIGENCIA DE LA LEY.. 15
3. PROBLEA DE LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY.. 15
3.1 APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO.. 15
4.- INTERPRETACION DE LA LEY.. 15
5.- LOS SUJETOS DEL DERECHO.. 15
6.- PERSONAS FISICAS O JURIDICAS INDIVIDUALES.. 15
7.- ATRIBUTOS A LAS PERSONAS FISICAS.. 16
8.- ATRIBUTOAS A LAS PERSONAS MORALES.. 16
8.1 GENERALIDADES SOBRE EL DERECHO FAMILIAR.. 16
8.2 GENERALIDADES SOBRE EL DERECHO FAMILIAR.. 17
8.3 GENERALIDADES SOBRE EL DERECHO FAMILIAR.. 17
8.4 LOS ALIMENTOS Y LA FILIACION.. 17
8.5 LA FILIACION.. 18
9.- MAYORIA DE EDAD.. 18
10.- EMANCIPACION.. 18
11.- GENERALIDADES SOBRE LA REPRESENTACION DE INCAPACES.. 18
12.- INTERDICCION.. 18
13.- REPRESENTACION DE INCAPACES. PATRIA POTESTAD.. 19
14.- TUTELA.. 19
15.- DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL. 19
UNIDAD 4. 19
1- PATRIMONIO DE UNA PERSONA.. 19
1.2.- BIENES Y CLASIFICACION DE LOS BIENES.. 20
1.3.- BIENES Y CLASIFICACION DE LOS BIENES.. 20
1.4.- BIENES Y CLASIFICACION DE LOS BIENES.. 20
2.- PROPIEDAD. CONCEPTO LEGAL. IDEAS GENERALES SOBRE SU EVOLUCION. 20
3.-FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.. 21
4.- FORMAS ESPECIALES DE TRASMISION DEL DOMINIO.. 21
5.- CONTRATO, HERENCIA, LEY. 21
6.- OCUPACION. 21
7.- PRESCRIPCION.. 21
8.- ACCESION. 21
9.- ADJUDICCION. 22
10.- COPROPIEDAD. 22
11.- COPROPIEDAD. PRINCIPIOS FUNADAMENTALES EN MATERIA DE COPROPIEDAD. 22
12.- COPROPIEDAD. PRINCIPALES DERECOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS 22
13.- FORMAS DE COPROPIEDAD.. 22
14.- CONDOMINIO.. 22
15.- CONDOMINIO. REGULACION LEGAL. 22
16.-POSESION. 23
17-POSESION. ORIGINARIA Y DERIVADA.. 23
18.- PRESUNCIONES DE LA POSESION.. 23
19.- POSESION. PACIFICA, CONTINÚA Y PUBLICA.. 23
20.- POSESION EN CONCEPTO DE DUEÑO.. 23
22.-GENERALIDADES SOBRE SUCESION TESTAMENTARIA, LEGITIA Y ALBACEAZGO 23
23.- SUCESION TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA.. 24
24- ALBACEAZGO. 24
UNIDAD 5. 24
1.- OBLIGACIONES.. 24
2.- REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN.. 24
3.- FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN NUESTRO DERECHO.. 25
-. 25
4.-ACTOS ILICITOS.. 25
5.- RESPONSABILIDAD OBJETIVA O TEORIA DEL RIESGO CREADO: Es una fuente de las obligaciones por virtud de la cual aquel que hace uso de cosas peligrosas debe reparar el daño que cause, aun cuando haya obrado lícitamente. 25
6.- DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD.. 25
7.- LA GESTION DE NEGOCIOS: El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio. 26
8.- RIESGOS PROFESIONALES: Corresponde a la materia de derecho del trabajo, señala la responsabilidad de los patrones en casos de accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores y su obligación por el pago correspondiente de las indemnizaciones según las consecuencias que produzcan. 26
UNIDAD 6. 26
1.- EFECTO DE LAS OBLIGACIONES.. 26
2.- EFECTOS QUE SE PRODUCEN EN RELACION CON LAS PARTES. 27
3.-EFECTOS QUE SE PRODUCEN EN RELACION A TERCEROS.. 27
4.-TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES (Código civil). 27
5.- MEDIOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.. 28
UNIDAD 7. 28
1.- CONVENIO.. 28
2.- SEGUNDA CLASIFICACION DE ACUERDO A SU PROPOSITO Y FINALIDAD. 29
3.- LA PROMESA (ANTECONTRATO, PRECONTRATO, CONTRATO PREPARATORIO O CONTRATO PRELIMINAR): Es un contrato en virtud del cual una o ambas partes se obligan dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado. 30
4.- ELEMENTOS ESENCIALES.. 30
5.- ELEMENTOS DE VALIDEZ. 31
6.- INCUMPLIMIENTO DE LA PROMESA: Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concentrado, en su rebeldía los firmara el juez. 31
7.- CARACTERISTICAS: Es un contrato principal, bilateral, oneroso; generalmente conmutativo; ocasionalmente aleatorio; consensual. 31
8.- CLASIFICACION: 31
9.- ELEMENTOS ESENCIALES: 31
10.- ELEMENTOS DE VALIDEZ: 31
11.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES EN RELACION CON LA CAPACIDAD.. 31
o REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA CELEBRAR CIERTAS ENAJENACIONES. 31
12.- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: 31
13.- GARANTIAS DEL VENDEDOR.. 31
14.- GARANTIAS DEL COMPRADOR.. 31
15.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. 32
16.- MODALIDADES DE COMPRA VENTA. 32
17.- ELEMENTOS ESENCIALES.. 32
18.- ELEMENTOS DE VALIDEZ. 32
19.- REGLAS ESPECIALES EN LA PERMUTA.. 32
20.- CONTRATO MUTUO: Es un contrato en virtud del cual una persona llamada mutuante transfiere a otra llamada mutuataria la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungible. 32
UNIDAD 8. 32
1.- ARRENDAMIENTO.. 32
2.- ARRENDAMIENTO, CONCEPTO, CARACTERISTICA, CLASES, ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ 33
3.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y DEL ARRENDATARIO.. 33
4.- TERMINACION DEL ARRENDAMIENTO: PRORROGA ANUAL. TACITA RECONDUCCION 33
5.- SUBARRENDAMIENTO.. 34
6.- COMODATO.. 34
7.-COMODATO, DEFINICION, CARACTERISTICAS, ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ 34
8.- COMODATO: OBLIGACIONES DEL COODANTE Y DEL COODATARIO, TERMINACION DEL COMODATO 34
9.- DIFERENCIAS ENTRE EL COMODATO Y EL MUTUO.. 34
10.- DEPOSITOS: DEFINICION, CARACTERISTICAS, CLASES. OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO Y DEL DEPOSITANTE.. 35
UNIDAD 9. 35
1.- MANDATO: DEFINICION, CARACTERISTICAS, ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ, CLASES DE MANDATO.. 35
2.- MANDATO, OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE. OBLIGACIONES CON RELACION AL MANDATARIO.. 35
3.- PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES.. 35
4.-CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO.. 36
5. ASOCIACION.. 36
6.- ASOCIACION. DISOLUCION.. 36
7.- SOCIEDAD.. 36
8.- SOCIEDAD: DEFINICION, CARACTERISTICAS, ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ 36
9.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. RELACIONES DE LOS TERCEROS CON LA SOCIEDAD Y CON LOS SOCIOS.. 36
UNIDAD 10. 37
1.-FIANZA.. 37
2.- ACCESORIEDAD DE LA FIANZA.. 37
3.- ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ. 37
4.- OBLIGACIONES QUE PUEDEN SER GARANTIZADOS CON FIANZA.. 37
5.- EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE ACREEDORES Y FIADOR.. 37
UNIDAD 1
1.- IMPORTANCIA Y TRANSCENDENCIA DEL DERECHO
Si no hubiera autoridades, si no se protegiera la libertad, la propiedad, etc. la vida humana sería imposible. Reinaría la anarquía y el desorden.
R. Villegas sostiene que el nonato tiene personalidad antes de nacer para ciertas consecuencias de derecho – capacidad para heredar, recibir en legados y en donación - . (Art. 1314 del Código Civil)
2.- VIDA SOCIAL. CONFLICTOS
No siempre es armonía, en ella se producen conflictos.
Soluciones: Lucha entre las partes. Triunfo de los más fuertes.
Imponer a los contendientes normas que concilien los intereses en conflicto.
Normas Jurídicas: Se imponen por la fuerza de la sociedad organizada en poder.
3.- VIDA SOCIAL. NORMAS
Hombres sujetos al cumplimiento de diversas normas.
Jurídicas: Del trato externo o convencionalismo sociales.
Conjunto de normas: Es el producto social. Es una forma de vida humana objetiva. Es un orden de la conducta del hombre.
Norma: Postulan deberes, no son de cumplimiento ineludible.
4.- SIGIFICACIONES DE LA PALABRA DERECHO
Objetivo.- Conjunto de normas imperativas, atributarías y constitutivas de un ordenamiento jurídico.
Subjetivo.- Facultades reconocidas al individuo por la ley para efectuar determinados actos.
Vigente.- Normas que en un lugar y en una época determinados, el Estado considera obligatorios.
Positivo.- Es el que se observa. Conjunto de normas que efectivamente se están observando, aunque estas hayan dejado de estar vigentes o todavía no hubiera sido elevadas a tal categoría.
5.- CLASIFICACION DEL DERECHO OBJETIVO (1)
Normas a las que se refieren a
- Derecho Público (Organización del Estado para el cumplimiento de sus fines)
- Ramas: No hay un criterio uniforme
- Constitucional
- Administrativo
Publico Interno - Procesal: civil y penal
- Penal
- Del trabajo
- Agrario
Publico Externo (Internacional): Ramas – Internacional público y privado
- Derecho Privado (Relaciones entre particulares. Se aplican al Estado cuando actúa como particular)
Interno: Civil y mercantil
6.- CLASIFICACION DEL DERECHO PÚBLICO (2)
Publico Interno:
- Constitucional: Estructura orgánica del Estado, forma de gobierno.

- Administrativo: “La administración pública es una organización cuya actividad se encamina a la satisfacción de las necesidades colectivas, principalmente en la forma de servicios públicos o mediante órdenes dirigidas a que se cumplan los fines del Estado.”


- Procesal: Procedimiento. “Conjunto de reglas relativas a la aplicación de las normas del Derecho a casos partículas”
- Penal: Delitos, penas medidas preventivas.
- Del trabajo: Relaciones obrero – patronales.
- Agrario: Dotación y restitución de tierras y agua a comunidades de vida agrícola.
Publico Externo
- Internacional Publico: Relaciones jurídicas pacíficas o belicosas entre estados.
- Internacional Privado: Conflictos de leyes civiles de distintos estados.
7.- CLASIFICACION DEL DERECHO PRIVADO INTERNO (3)
Algunos consideran dentro de esta rama al Derecho Obrero y al Derecho Agrario, otro solo al Derecho Agrario y otros solo el Derecho Obrero.
Civil: Principales ecos y actos de la vida humana; situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes o en relación con las cosas. Para su estudio se divide en Derecho de las personas, familias, de los bienes, sucesorios, de las obligaciones.
Mercantil: Relaciones jurídicas derivadas de los actos de comercio. “Conjunto de normas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión”




8.- DERECHOS SUBJETIVOS
Públicos:
Facultades que los particulares tienen frente al Poder Publico. Serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.
a) Derecho de libertad.
b) Facultad de pedir la intervención del Estado en provecho de intereses particulares (Derecho de petición y Derecho de acción)
c) Derechos políticos:(votar, ser votados para cargos de elección popular, todas las armas en el ejercito)
Privados:
Patrimoniales (Conjunto de carácter económico)
Reales: Poder jurídico que se ejerce directa o indirectamente sobre una cosa para aprovecharla total o parcialmente.
De crédito: Facultad que una persona (acreedor) tiene para exigir de otra (deudor) la entrega de una cosa o la ejecución de un hecho positivo o negativo.
No patrimoniales.
9.- NORMA JURIDICA. CONCEPTOS Y ELEMENTOS
Estructura lógica de la norma. Se compone de dos partes:
- Supuesta hipótesis normativa. Se parte de una hipótesis si esta se realiza.
- Disposición. Se dispone que se produzcan ciertas consecuencias
Heteronimia: Es creada por un sujeto distinto del destinatario de la norma.
Bilateralidad: Impone deberes, concede facultades.
Exterioridad: Adecuación externa de la conducta con el deber estatuido.
Coercibilidad: En caso de inobservancia de la norma es posible obligar a su cumplimiento por medio de la fuerza.







UNIDAD 2

1. CONCEPTOS JURIDICOS FUNADAMENTALES
Elementos constantes y necesidades que intervienen en toda relación jurídica.
Los autores hacen una enumeración diversa.
G. MAYNEZ señala:
1. Supuesto jurídico.
2.- Consecuencias del Derecho
3.- Sujeto o persona

R. VILLEGAS:
1- Supuesto jurídicos
2.- Consecuencias de Derecho
3.- Copula “DEBE SER”
4.-Sujetos del Derecho
5.- Objetos de Derecho
6.- Relaciones jurídicas
2. SUPUESTO JURIDICO. ECHOS Y ACTOS JURIDICOS

El supuesto se realiza a través de hechos y actos jurídicos.
Hecho jurídico: Acontecimiento natural o el hombre, previsto en la norma como supuesto para producir consecuencias de derecho.

Hecho Natural: Partimos de un fenómeno de la naturaleza relacionado o no con el hombre: nacimiento, etc.

Hecho del Hombre: Interviene la voluntad, pero esa no tiene la intención de originar consecuencias.

Acto Jurídico: Es una manifestación de la voluntad que tiene por objeto crear, trasmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones


3. ACTO JURIDICO. ELEMENTOS ESENCIALES Y ELEMENTOS DE VALIDEZ

Ø Elementos Esenciales:
- Consentimiento. Voluntad: Voluntad es querer hacer algo. El acto interno del querer debe de manifestarse. Consentimiento, acuerdo de voluntades.
- Objeto: Directo.- consiste en crear, trasmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Indirecto.- Es la cosa o el hecho material del acto jurídico.
- Solemnidad: Consiste en el empleo de formulas determinadas o en pronunciar ciertas palabras o en celebrar el acto.
- Norma: Es necesario que una norma sancione los efectos deseados por el autor del acto.

Ø Elementos de validez:
- Licitud: El acto no debe ser contrario a las leyes del orden.
- Ausencia de vicios de la voluntad: La voluntad debe manifestarse sin vicio alguno.
- Capacidad: Aptitud de una persona para hacer valer directamente sus derechos o cumplir sus obligaciones.
- Formalidades: Se debe manifestar por escrito privado o público según la ley lo determine.

4. ACTO JURIDICO PERFECTO

Reúne los requisitos de:
- Existencia: Cuando falta alguno de los requisitos esenciales el acto es inexistente, es la nada del Derecho, el acto no nace
- Validez: Cuando el acto ha nacido porque tiene los requisitos de existencia, pero carece de alguno de los requisitos de validez, el acto es imperfecto; el acto ha nacido pero viciado.

5. NULIDADES

- Absoluta: Puede pedirse por cualquier interesado, es imprescriptible, no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, que serán destruidos cuando se nulifique.
- Relativa: Es prescriptible, la acción y la excepción por falta de forma competen a todos los interesados.

6. CREACION DEL DERECHO. CONCEPTO DE FUENTES
Concepto de fuentes: Proceso a través de los cuales se elaboran las normas jurídicas. Estos procesos pueden comprender:
- Las manifestaciones reales que dan origen a las normas jurídicas por virtud de factores políticos.
- Las formas reguladas por el propio derecho para la creación sistemática y ordenada de las citadas normas (legislación, costumbre, jurisprudencia)

7. FUENTES DEL DERECHO. ACEPCIONES

La palabra tiene tres acepciones:
- Fuentes formales: Procesos de creación de las normas jurídicas.
- Reales o materiales: Factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas.
- Históricas: Documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes del Derecho del pasado.

8. FUENTES FORMALES. LEGISLACION, COSTUMBRE Y JURISPRUDENCIA

Legislación: Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan reglas jurídicas de observancia general.
Costumbre: Es la repetición de un proceder o comportamiento del que el ánimo popular tiene la convicción de que es obligatorio observarlo.
Jurisprudencia: Conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales.




9. LEGISLACION
Proceso en el que se formulan reglas de observancia general denominadas leyes.
La ley es el resultado de la obra legislativa. Se han dado muchas definiciones dice Geny: “Es una regla jurídica general con carácter obligatorio elaborada regularmente por una autoridad socialmente instituida”
La ley como norma jurídica tiene determinados caracteres.
Es obligatoria, debe observarse; es general, se aplica a todos los casos que caigan dentro de los supuestos establecidos por la norma.

10. SUPREMO PODER DE LA FEDERACION
Poder Ejecutivo.- Se deposita en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Poder Legislativo.- Congreso general se divide en dos cámaras de diputados y senadores.
Poder Judicial.- Suprema corte de justicia, tribunales de circuito y juzgados de Distrito.

11. PODERES: EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL
Poder Legislativo.- Se deposita en un congreso general que se dividirá en dos cámaras que son: Diputados y Senadores, y tienen como facultades hacer leyes, imponer contribuciones, declarar la guerra, examinar los gastos del Ejecutivo y toar en cuenta al mismo de lo que ha hecho.

Poder Ejecutivo.- Se deposita en un solo individuo (Art. 80), y se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. La elección de presidente se lleva a cabo directamente por los ciudadanos.
Poder Judicial.- Se deposita en una Suprema corte de Justicia, en tribunales de circuito y en juzgados de Distrito. La Suprema Corte de Justicia se compone de 21 ministros y se divide en cuatro salas (penal, administrativa, civil y del trabajo).


12. EL PROCESO LEGISLATIVO
Comprende las siguientes etapas:
- Iniciativa.- Determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley. El Congreso general está compuesto por las Cámaras de Diputados y Senadores.
- Discusión.- Acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas presentadas con el fin de detener minar si deben o no ser aprobadas.
- Aprobación.- Acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. Pueden ser total o parcial.
- Sanción.- Es la aceptación de la iniciativa por el Poder Ejecutivo. El ejecutivo puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso en uso de su derecho de veto.
- Publicación.- La ley aprobada y sancionada se publica para que sea conocida por quienes deben de cumplirla. Diario Oficial o gacetas de los estados (leyes Locales).
- Iniciación de la Vigencia.

13. LA COSTUMBRE

Es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligado.
Elementos:
- Material (Externo). Recepción de un proceder o comportamiento. Actos semejantes, uniformes y constantemente repetidos.
- Subjetivo (interno) Convicción de que la observancia de la práctica responde a una necesidad jurídica.

Formas de Costumbre: Con arreglo a derecho, es en atención a la ley por lo que adquiere fuerza obligatoria. La costumbre contraria a la ley se prohíbe expresadamente en nuestro derecho. La costumbre como forma supletoria de la ley ante las lagunas de la misa, se observa a falta de una reglamentación legal.

14. JURISPRUDENCIA
La palabra jurisprudencia tiene dos acepciones distintas en una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. En la otra designan el conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales, es fuente formal del derecho ante las lagunas de la ley.
En el artículo 192 de la ley de amparo se establece que “Las ejecutorias de la suprema corte de justicia, funcionando en pleno, constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco ejecutorias no interrumpidas.”

15. FUENTES FORMALES. DOCTRINA. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. EQUIDAD
La Doctrina: Se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.
Los principios generales de Derecho: Casi todos los códigos modernos disponen que en aquellos casos en que no es posible resolver una situación jurídica de acuerdo con la analogía; debe recurrirse a los principios generales de Derecho. Entre nosotros, tanto el Art. 14 Constitucional como el 19 del Código Civil.
La equidad: El concepto clásico de equidad fue dado por Aristóteles y la noción dada por el sigue siendo la más aceptada por los juristas.

16. DIVERSAS CLASES DE LEYES
Leyes Federales: Tratados
Leyes reglamentarias y orgánicas de la Constitución: Tienen por veto poner los medios para que pueda funcionar un precepto constitucional.
Ley Federales Ordinarias.- En relación con estas leyes, los reglamentos desarrollan una ley de congreso.


17. EJECUCION DE LAS LEYES
La ejecución de las leyes emanadas del congreso, al igual que la Constitución y las leyes constitucionales, requiere que se tomen medidas para que puedan realizarse.
Estas medidas construyen una categoría especial de disposiciones reglamentarias de orden administrativo.
- Reglamentos
- Circulares
- Acuerdos

18. LEYES LOCALES
Los gobiernos de los Estados legislan en atería de interés particular n las entidades sujetas a ellos. El resultado de su actividad legislativa son las leyes locales de aplicación estatal. La ley suprema del Estado es la constitución Local.
En el D.F. legisla el gobierno Federal.
19. LEYES LOCALES
La ley Suprema del Estado es la Constitución Local. Las leyes Locales emanan del gobierno de cada Estado.

20. REGIMENES LOCALES
- Chihuahua.- Régimen Local
- Durango.- Régimen Local
- San Luis Potosí.- Régimen Local

21. CONSTITUCION, LEYES FEDERALES Y ESTATALES
Leyes Federales (Congreso General)
Tratados. Leyes Reglamentarias y Orgánicas de la Constitución.
Leyes Estatales (Constitución Local, Leyes Locales, Leyes Municipales)

22. DIFERENCIAS ENTRE LEY, DECRETO, REGLAMENTO, ACUERDO Y CIRCULAR
- Congreso General, Poder Legislativo:
Actividad formalmente legislativa, por el órgano que realiza la función.
Leyes o Decretos: Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto (maternalmente legislativa materia en que se decreta y exterioriza)

- Poder Ejecutivo, Presidente de la República Ejecución de las Leyes.
Reglamento, Circulares, acuerdos: Se realiza una función materialmente legislativa.

- Las normas jurídicas que emanan del poder legislativo y del poder ejecutivo, materialmente tiene los mismos caracteres, son obligatorias, generales, abstractas y permanentes.












UNIDAD 3

1. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
La ley aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla, se publica a partir de cierto momento se inicia su vigencia.
Existen dos sistemas de Iniciación de la Vigencia:
1) Sucesivo: Lo consagra el art. 3 del Código Civil. Las leyes, reglamentos, circulares etc.; obligan y surten sus efectos 3 días después de su publicación en el diarios oficial.
2) Sincrónico.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde día con tal de que se publicación haya sido anterior (Art. 4 del Código Civil).

2. FIN DE LA VIGENCIA DE LA LEY
Los ordenamientos se expiden para satisfacer determinadas exigencias sociales, para que una norma o una ley en conjunto deje de ser derecho vigente, es indispensable que se extinga su vigencia. Las normas son abrogadas o derogadas.
- Abrogación.- Por abrogar se entiende quitar totalmente su fuerza a la ley.
- Derogación.- Por derogación se entiende suprimir o modificar solamente algún o algunos preceptos de la ley.



3. PROBLEA DE LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY
Al entrar en vigor una ley, lógicamente se piensa que debe aplicarse a aquellas situaciones que se presentan después y no de su vigencia.
Un acto es reciproco cuando obra sobre el tiempo pasado. La ley será retroactiva cuando obre sobre el pasado, rigiendo situaciones existentes con anterioridad a su vigencia.
El principio general que domina esta materia es que la ley no debe aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna. Dos preceptos señala el principio general: El Art. 14 Constitucional y el 5 del Código Civil.


3.1 APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO
El problema de la aplicación de la ley en el tiempo (iniciación y fin de la vigencia de la ley y el problema de la retroactividad) se liga con el de la aplicación de la ley en el espacio o sea el territorio sujeto a la soberanía de un Estado.

4.- INTERPRETACION DE LA LEY
La interpretación es la investigación y la explicación del sentido de la ley. Interpretar es buscar el sentido y valor de la norma para medir su extensión precisa y valuar su eficiencia en cuanto a las relaciones jurídicas.
Los elementos que constituyen el proceso interpretativo, que a su vez representan los medios de que el intérprete se sirva son substancialmente cuatro: filológica o gramatical, lógico, histórico y sociológico.
Según la fuente, la interpretación puede ser: - Doctrinal, jurisprudencial y autentica.

5.- LOS SUJETOS DEL DERECHO
Se da el nombre de sujeto o persona a todo ente capaz de tener facultades y deberes. Es el ente capacitado por el Derecho para actuar como sujeto activo o pasivo en las relaciones jurídicas.
La doctrina distingue dos clases de personas:
- La persona física (persona jurídica individual)
- Las personas morales (personas jurídicas colectivas)


6.- PERSONAS FISICAS O JURIDICAS INDIVIDUALES
Inicio de la Personalidad: La personalidad se inicia con el nacimiento, pero a partir de la concepción puede adquirir derechos con tal de que sea viable. (Art. 1314, 2357, 22 y 337 del Código Civil)

Fin de la Personalidad: La muerte constituye el fin de personalidad. Ausencia cuando se formula la presunción de muerte, cesa la personalidad.

7.- ATRIBUTOS A LAS PERSONAS FISICAS
Toda persona en derecho presenta ciertas cualidades, propiedades o atributos.
Capacidad: Es la aptitud para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones.
Nombre: Vocablo o conjunto de vocablos que sirven para designar a una persona. El nombre patronímico o apellido ligado al nombre de pila determina a cada sujeto su identificación personal.
Domicilio: Lugar donde una persona se establece con el ánimo de residir.
Estado Civil: El estado (civil o político) de una persona es la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia.
Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorizarles en dinero y que constituyen una Universalidad.
8.- ATRIBUTOAS A LAS PERSONAS MORALES
La persona Jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de Derechos Patrimoniales.
Capacidad: Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que sea necesarios para realizar el objeto de su institución. (Art. 26 del código civil)
Razón Social o Denominación Social: Constituye un medio de identificación necesaria para sus relaciones jurídicas. La ley regula su denominación.
Domicilio: “Las personas orales tienen domicilio en el lugar en donde se halla establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del D.F., perro ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción se consideran domiciliarias en el lugar en donde las hayas ejecutado.”
Patrimonio: Existen siempre, por el eco de ser personas, la capacidad de adquirir un patrimonio. Cualquiera que sea su objeto y finalidades debe tener la posibilidad jurídica de adquirir un patrimonio.




8.1 GENERALIDADES SOBRE EL DERECHO FAMILIAR
Se entiende por familia: un agregado social constituido por personas ligadas por el vínculo del parentesco (Rafael de Pina).
Fuentes de la Familia: a) Matrimonio, b) Filiación c) Adopción.
Debe de considerarse en el estudio del derecho de familia al concubinato y a las instituciones protectoras de los incapaces: Patria potestad y tutela.
Matrimonio: Es un contrato civil entre un hombre y una mujer que se unen con vinculo disoluble para perpetuar su especie y ayudarse a llevar el peso de la vida.

8.2 GENERALIDADES SOBRE EL DERECHO FAMILIAR
El contrato de Matrimonio en relación con los bienes.
El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.
Inexistencia y nulidad del Matrimonio:
Inexistencia: En ausencia de la voluntad de uno de los contratantes si la declaración de voluntad no se hace ante el juez de R Civil y no los declara unidos en legítimo matrimonio y no se realiza entre un hombre y una mujer y no se firma el acta relativa, el matrimonio no existe.
Nulidad: En relación con la nulidad las causales se señalan en el art. 235 del c Civil para el D. F.
Ilicitud: El Art. 264 del C. C. señala cuando el matrimonio es ilícito pero no nulo.


8.3 GENERALIDADES SOBRE EL DERECHO FAMILIAR

Concubinato: Es la cohabitación entre un hombre y una mujer solteros que viven en común prolongada y permanentemente. El concubinato ha sido en nuestro medio una realidad.

Parentesco: Es la relación jurídica que se establece entre personas que descienden de un progenitor común, es decir, por generación o bien por lazo matrimonial o por virtud de la adopción.



8.4 LOS ALIMENTOS Y LA FILIACION
Delos alimentos: Los alientos constituyen una de las consecuencias principales del parentesco y barca, de acurdo con el art. 308, la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto a los menores, los alimentos comprenden, además los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista.

La filiación: Es la relación que existe entre dos personas de las cuales una es el padre o la adre de otra, o en otras palabras es la relación existente entre padres e hijos.

Especies de Filiación: La filiación deriva o bien de una relación de descendencia o de la voluntad de una persona que adquiere derechos y obligaciones al igual que un padre o una madre, o ambos en el caso de la adopción.

8.5 LA FILIACION
En relación con la paternidad y la filiación de los hijos de matrimonio (Art. 324 a 339 del C.C. para el D. F.). De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio Art. 340 a 353.
9.- MAYORIA DE EDAD
Está fijada en nuestra ley a los 18 años. El mayor de edad está en aptitud de disponer libremente de su persona o de sus bienes, salvo que se encuentre incapacitado por alguna de las causas establecidas en la ley.

10.- EMANCIPACION
Es un acto que tiene por objeto conferir aun menor el gobierno de su persona y el goce y la administración de sus bienes con la capacidad restringida.
“El emancipado tiene la libre administración de sus bienes pero siempre necesita durante su menor edad:
- De la autorización judicial para la enajenación
- De su tutor para negocios judiciales
11.- GENERALIDADES SOBRE LA REPRESENTACION DE INCAPACES
La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley son limitaciones a la personalidad jurídica. Pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. Art. 23 del C. C.
La incapacidad es el estado especial en que se halla una persona que queda privada de su capacidad de ejercicio.
12.- INTERDICCION
Es un estado especial de las personas que constituyen una incapacidad para la realización de determinados actos civiles. Cuando existe la incapacidad natural y legal y diversa de la menor edad, es preciso declararla por una resolución judicial que coloca al individuo en el estado que se llama de interdicción.
Menores de Edad: De la protección y guarda de la persona y de sus bienes se encarga la institución llamada Patria potestad.
Mayores de edad privados de inteligencia por locura: De la protección y guarda de la persona y bienes de estos incapaces, se encarga la Tutela.
13.- REPRESENTACION DE INCAPACES. PATRIA POTESTAD
La falta de capacidad de ejercicio puede originarse por un estado de minoridad, a causa de perturbaciones mentales o por circunstancias determinadas que hacen indispensable la existencia de obstáculos legales.
Patria potestad: Es el poder que ejerce los ascendientes sobre la persona y bienes de sus descendientes menores de edad hasta que llega la mayoría de edad o se emancipan, se protegen sus intereses materiales y espirituales
La Patria Potestad es cargo no renunciable pero puede excusarse los que deben ejercerla si tienen 70 años o no pueden desempeñarla por mal estado de salud.
14.- TUTELA
Objeto: La guarda de la persona y bienes de los que, no estando sujetos a la patria potestad, tienen incapacidad natural y legal o solo la segunda para gobernarse por sí mismos. Si no hay quien ejerza la patria potestad sobre un menor o si se trata de un mayor de edad que por incapacidad se encuentre en estado de interdicción, su cuidado queda a cargo de un tutor.
1) testamentaria.- que es la que se instituye en un testamentario se le da o asigna tutor por quien ejerce la patria potestad; aun menor.
2) Legitima.- De los menores se da cuando no hay quien ejerza la patria potestad ni tutor testamentario y cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
3) Dativa.- Es la que se da o asigna un juez cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien corresponda la tutela legitima y cuando el tutor testamentario esta impedido temporalmente de ejercer su cargo y no ay hermanos no colaterales dentro del cuarto grado.
15.- DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL
El matrimonio puede disolverse:
1) Por muerte de uno de los conyugues
2) Por nulidad del matrimonio
3) Por divorcio
Es la ruptura de un matrimonio valido en vida de los esposos decretada por autoridad competente y fundada en alguna de las causas expresadamente establecidas en la ley. “Al disolverse el vinculo matrimonial los cónyuges quedan en libertad de contraer nuevo matrimonio, con sus limitaciones establecidas en la ley.

UNIDAD 4


1- PATRIMONIO DE UNA PERSONA
Constituye una universalidad de Derecho.
Bienes y derechos - Activo
Obligaciones y cargas – Pasivo.

A superior a P= Haber patrimonial (solvencia)
B superior A = Déficit patrimonial (insolvencia)
1.1.- PATRIMONIO
Está constituido por un conjunto de bienes y derechos, obligaciones y cargas apreciables en dinero y que constituyen una universalidad de derecho. Si desglosamos la definición está constituido por un activo y un pasivo.
- Derecho real: Se entiende el poder jurídico que una persona ejerce directa o inmediatamente sobre una cosa, siendo este poder jurídico oponible a todo el mundo.
- Derecho personal: También llamado derecho de crédito, es la facultad que una persona, (acreedor), tiene para exigir de otra (deudor), la entrega de una cosa o la ejecución de un hecho positivo o negativo.


1.2.- BIENES Y CLASIFICACION DE LOS BIENES
El concepto de cosa es un concepto económico; todo aquello que sirva para satisfacer una necesidad es una cosa, la que se convierte en bien mediante el fenómeno jurídico de su apropiación.
Las clasificaciones de los bienes
Los autores hacen distintas clasificaciones:
PLANIOL: Bienes muebles o inmuebles, bienes corporales o incorpóreos, bines del dominio público o particulares.

JOSSERAND: Corporales. Consumibles o no consumibles (muebles o inmuebles) fungibles o no fungibles, apropiados o sin amo. Incorporales: derechos reales y derechos personales.

VALDERDE. Consideración objetiva. Naturaleza o utilidad.

1.3.- BIENES Y CLASIFICACION DE LOS BIENES
Cabe señalar que la clasificación de la ley no tiene carácter científico.

Bienes corporales o corpóreos.- Son los que pueden ser captados por los sentidos.
Bienes incorporales o incorpóreos.- Son aquellos que no pueden ser percibidos por los órganos de los sentidos, se captan solo por la imaginación.

Bienes muebles.- Son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya por si esos ya por efecto de una fuerza exterior.

Bienes inmuebles.- Son los que tienen una situación fija, son los que no pueden trasladarse de un lugar a otro.
1.4.- BIENES Y CLASIFICACION DE LOS BIENES
Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Fungibles son los que pueden ser reemplazados por otros de la misa especie, calidad y cantidad.
Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, cantidad y calidad.

Bienes inmuebles: En la clasificación de bienes muebles e inmuebles el concepto deriva de su constitución física o corporal en los inmuebles ya que no pueden trasladarse de un lugar a otro.

2.- PROPIEDAD. CONCEPTO LEGAL. IDEAS GENERALES SOBRE SU EVOLUCION.
El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

Se manifiesta como un poder jurídico, se ejerce en forma inmediata y directa sobre una cosa para aprovecharla totalmente ese poder es oponibles a todo el mundo, es derecho real por excelencia.

3.-FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
Adquisiciones a titulo:
Universal: Se transfiere el patrimonio como universalidad jurídica. Herencia.

Particular: Se transmiten bienes determinados Contratos, Legados.

Oneroso: El adquiriente paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios, a cambio del bien que recibe. Contratos onerosos.
Gratuito: El adquiriente recibe un bien sin tener que cubrir una contra- prestación. Donación, herencia, legados.

Adquisiciones:
Primitivas u originadas: La cosa no ha estado en el patrimonio de determinada persona no ha tenido dueño, Ocupación, accesión.
Derivadas: La trasmisión del dominio supone una trasmisión de un patrimonio a otro.

4.- FORMAS ESPECIALES DE TRASMISION DEL DOMINIO
- Contrato
- Herencia
- Ley
- Ocupación
- Prescripción
- Accesión
- adjudicación.
5.- CONTRATO, HERENCIA, LEY.
Contrato.- Forma de trasmisión a título particular, oneroso – gratuito.
Herencia.- Testamentaria, legitima
Ley.- Todas las formas de trasmisión concurren con la ley.

6.- OCUPACION.
Es la forma de gran importancia en el origen de la propiedad en el derecho primitivo
En el derecho moderno ha perdido su importancia en bienes inmuebles, ya no es forma de adquisición.
Se ha reservado para adquirir bienes muebles.


7.- PRESCRIPCION
Supone que la cosa ha tenido y tiene dueño. El poseedor fundado en un titulo de trasmisión bastante o viciado, tiene el ánimo de adquirir la propiedad mediante el transcurso de cierto tiempo y ejerciendo una posesión pacifica, continua y publica.


8.- ACCESION.
Es un medio de adquirir la propiedad mediante una extensión del dominio. Se adquiere la propiedad mediante la unión o incorporación de una cosa secundaria a una principal. El dueño de la principal adquiere la accesión.


9.- ADJUDICCION.
Por virtud de ella, el juez simplemente declara que con anterioridad una persona adquirido el dominio de una cosa.
Ocurre en los siguientes casos:
- Herencia.- El juez adjudica cosas determinadas o partes alícuotas; determinando la proporción que corresponde a los herederos.
- Venta judicial y remate: Cuando se pide por el acreedor la adjudicación de los bienes objeto de la subasta debido a que no se presentan postores.

10.- COPROPIEDAD.
Es una forma de propiedad concurren varias personas.
Cada una de ellas tiene derecho completo y absoluto sobre una parte alícuota de la cosa en común.
La copropiedad hay cuando una cosa o un derecho pertenece pero indiviso a dos o más personas (Art. 938 del Código Civil)



11.- COPROPIEDAD. PRINCIPIOS FUNADAMENTALES EN MATERIA DE COPROPIEDAD.
Todo acto de disposición solo es válido si se efectúan con el conocimiento unánime de todos los copropietarios.
Los actos de administración de la copropiedad se llevaran a cabo por la mayoría de las personas y de intereses.

12.- COPROPIEDAD. PRINCIPALES DERECOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS
- Derechos
De uso y disfrute de la cosa común en su totalidad.
A particular en los beneficios en forma proporcional.
Plena propiedad de su parte alícuota.
- Obligaciones
Del tanto; llegando el caso de venta de la parte alícuota de un copropietario, los demás tienen derechos a que en igualdades de condiciones se les prefiera en la enajenación
De participar en las cargas.

13.- FORMAS DE COPROPIEDAD
- Voluntarias proceden de un acuerdo de voluntades.
Temporales Se constituyen por un término establecido por convenio
Reglamentarias.- tiene una legislación expresa.
Entre vivos.- Pueden tener por fuente un acto o un hecho jurídico


14.- CONDOMINIO
El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes solo será enajenable, gravable o embargable por terceros, conjuntamente con el piso, departamento, vivienda o local.

Pisos, departamentos, viviendas o locales del edificio. Po tener salida propia permanecen a distintos propietarios.


15.- CONDOMINIO. REGULACION LEGAL.
Regulación legal.-
a) Régimen de la propiedad en condominio
b) Bienes propios y bienes comunes
c) Al administrador y las asambleas
d) del reglamento de condominio
e) gastos fiscales y controversias fiscales
f) de los gravámenes
g) destrucción, ruinas y restricción del condominio.



16.-POSESION.
Es una relación o estado de hecho por virtud de estado de hecho, una persona retiene en su poder exclusivamente una cosa para ejecutar actos arteriales de aprovechamiento con ánimo de propietario este poder físico puede derivar de un derecho real o personal o sin derecho alguno


17-POSESION. ORIGINARIA Y DERIVADA
Originaria: la tiene el propietario que entrega a otro otra cosa concediéndole el derecho de retenerla temporalmente

Propietario: posesión originaria

Derivada: la tiene al que se le ha concedido el derecho de retener la cosa temporalmente.


18.- PRESUNCIONES DE LA POSESION
La posesión da al que la tiene la presunción de propietario para todos los efectos legales. Los que poseen en virtud de un derecho real o personal distinto de la propiedad tienen a su favor sin su de buena fe la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.
La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallan en el.

19.- POSESION. PACIFICA, CONTINÚA Y PUBLICA
Pacifica: es la que se adquiere sin violencia
Continua: es la que no se ha interrumpido por haber sido privado de la cosa o goce del derecho por más de un año.
Publica: la que se disfruta de manera que pueda ser conocida por todos, también la que está inscrita en el registro público de la propiedad.

20.- POSESION EN CONCEPTO DE DUEÑO
Solo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la preinscripción.
21.- PRESCRIPCION.
Medio de adquirir derechos y librarse de obligaciones. La preinscripción positiva o usucapione, como medio de adquirir la propiedad es un modo a título particular, derivada, gratuito y entre vivos.
22.-GENERALIDADES SOBRE SUCESION TESTAMENTARIA, LEGITIA Y ALBACEAZGO
Herencia: es el medio de adquirir la propiedad a titulo universal, gratuito y por causa de muerte. Herencia es tanto el hecho de la transmisión de bienes por causa de muerte, como el conjunto de bienes que forman el patrimonio que se transmiten por la muerte de bienes.

23.- SUCESION TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA
Se inicia siempre por un testamento que es el acto personalizado, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos o cumple deberes para después de su muerte. El heredero adquiere títulos universal y de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda

24- ALBACEAZGO.
Albacea: es la persona nombrada por el testador, por los herederos o por el juez que tiene como misión ejecutar y cumplir lo ordenado en el testamento, representa la sucesión y administrar y liquidar el patrimonio del de cujus.


UNIDAD 5
1.- OBLIGACIONES
Es una relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor está facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor una prestación o abstención.
2.- REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN
1. LOS SUJETOS (Personas jurídicas individuales o colectivas): Acreedor (ACTIVO) y Deudor (PASIVO).
2. OBLIGACIÓN (Relación): Protegida por el derecho objetivo.
3. EL OBJETO: es lo que puede exigir el ACREEDOR AL DEUDOR. Prestación (hecho positivo) o Abstención (hecho negativo)
· FORMAS DE LAS OBLIGACIONES:
- DE DAR( Prestación de cosa):
1. Traslación de dominio de cosa cierta.
2. Enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta.
3. Restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
- HACER: Obliga a realizar un hecho.
- NO HACER: Implica una abstención
- CONJUNTIVAS: Constriñen al deudor a cumplir acumulativamente varias prestaciones, el cumplimiento debe ser total.
- ALTERNATIVAS: Se constriñen al deudor al pago de una, de dos o más prestaciones y se extingue por el cumplimiento de ella.
- MANCOMUNIDAD: Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores tratándose de una misma obligación.
Ø SIMPLE O A PRORRATA (DIVISA): Puede ser ACTIVA (pluralidad de Acreedores) o PASIVA (pluralidad de deudores).
Ø SOLIDARIA (INDIVISA): Puede ser ACTIVA (pluralidad de Acreedores) o PASIVA (pluralidad de deudores).
· OBLIGACIONES PURA Y SIMPLE.
- OBLIGACIONES SUJETAS A MODALIDADES: Es un hecho que puede afectar a las obligaciones en cuanto a sus existencia, exigibilidad, sujetos u objetos.
- AFECTA A LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACION O EXIGIBILIDAD POR MEDIO DE:
Ø LA CONDICION SUSPENSIVA O RESOLUTORIA: Es el acontecimiento fututo de la realización incierta.de cuya verificación depende el nacimiento (Suspensiva) o la extinción (Resolutoria) de una obligación.
Ø TERMINO SUSPENSIVO O EXTINTIVO: Exigibilidad. Es un acontecimiento futuro de realización.
Ø PLURALIDAD DE SUJETOS.
Ø PLURALIDAD DE OBJETOS.
3.- FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN NUESTRO DERECHO
FUENTE DE LA OBLIGACIÓN: Es la norma, hecho o acto que da lugar a su nacimiento.
· CONTRATO (Acto jurídico): Convenio que produce o transfiere obligaciones y derecho.
· ENRIQUECIMENTO ILEGITIMO: Beneficio ilegitimo. Enriquecimiento en detrimento de otro.
- Produce un desplazamiento de valores de un patrimonio a otro.
- Nace la obligación de INDEMNIZAR al que se empobrece.
- Pago de lo indebido: Establece un vinculo jurídico entre el que recibe, que no tenía derecho a recibir y el que paga por error, el que recibe esta obligado a restituir lo indebidamente pagado.
-
4.-ACTOS ILICITOS
Acciones u omisiones prohibidas por la ley. Puede ser civil o penal.
Responsabilidad de las Personas Físicas y Morales
Ø Del incapaz que cause daño.
Ø Personas morales: Por los daños y perjuicios de sus representantes.
Ø El Estado: Por los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de su función.
Ø Patria potestad: Por los daños causados por los menores que están bajo su poder y habite con ellos.
Ø Director de colegios y talleres: Cuando los menores están bajo su vigilancia. En este caso cesa la responsabilidad de quien ejerce la patria potestad.
Ø Maestros y artesanos: Por los daños causados por sus operarios en funciones.
Ø Patrones y dueños de establecimientos mercantiles: Por los causados por sus obreros o dependientes en funciones.
Ø Jefes de casa y dueños d hoteles: Por los daños y perjuicios causados por sus sirvientes en el ejercicio de su encargo.
Ø Jefes de familia que habiten una casa o parte: Por los dueños que causen, cosas que se arrojen o caigan de la misma.
Ø Dueños de animales: Cuando estos causen daños. Hay circunstancias que su prueban, los eximen de responsabilidad.
Ø Propietario de un edificio: Por los daños originados por ruina de todo o parte de él si sobreviene por falta de reparaciones necesarias o vicios d construcción.
Ø Propietarios por daños causados por explosión de máquinas, inflamación de substancias explosivas, humo o gases nocivos a personas o propiedades.

5.- RESPONSABILIDAD OBJETIVA O TEORIA DEL RIESGO CREADO: Es una fuente de las obligaciones por virtud de la cual aquel que hace uso de cosas peligrosas debe reparar el daño que cause, aun cuando haya obrado lícitamente.
6.- DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
Fuente de las obligaciones.
-OFERTA: El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.
- PROMESA DE RECOMPENSA: El que por anuncios u ofrecimientos hechos al publico se compromete a alguna prestación a favor de quien llene determinadas condiciones o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido-
ESTIPULACIONES A FAVOR DE TERCERO (Contratos)-
- DOCUMENTOS CIVILES A LA ORDEN Y AL PORTADOR.
-
7.- LA GESTION DE NEGOCIOS: El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
- MANDATO: Contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandate los actos jurídicos que este le encarga.
- OBLIGACIONES DEL GESTOR:
Ø Obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
Ø Desempeñar su cargo con toda diligencia.
Ø Dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión.
Ø No tiene derecho de cobrar retribución,
- OBLIGACIONES DEL DUEÑO PARA CON EL GESTOR:
Ø Pagar los gastos necesarios y los intereses legales.
Ø Cuando no ratifique la gestión, solo responderá de los gastos que origino esta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo el negocio.
Ø El dueño de un asusto q hubiera sido útilmente gestionado debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contratado a nombre de él.
Ø
8.- RIESGOS PROFESIONALES: Corresponde a la materia de derecho del trabajo, señala la responsabilidad de los patrones en casos de accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores y su obligación por el pago correspondiente de las indemnizaciones según las consecuencias que produzcan.











UNIDAD 6
1.- EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación de servicio que se hubiere prometido.
EN RELACION CON EL PAGO SE PLANTEAN LAS SIGUIETNE CUESTIONES
· QUE DEBE PAGARSE: Debe tener por objeto la cosa misma.
· COMO DEBE PAGARSE: Deberá hacerse del modo que su hubiere pactado.
· TIEMPO EN QUE DEBE HACERSE EL PAGO: En el tiempo designado en el contrato.
· LUGAR DEL PAGO: Debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieran otra causa.
· GASTOS DEL PAGO: Serán por cuenta del deudor si no se hubiere estipulado otra cosa.
· IMPUTACION DE LOS PAGOS: El que tuviera contra si varias deudas a favor de un solo acreedor, podrá declarara tiempo de hacer el pago.
· QUIEN PUEDE HACEREL PAGO: Puede ser hecho por el mismo deudor o por sus representantes legales.
· A QUIEN DEBE HACERSE EL PAGO: l mismo acreedor o a su representante legal.
· PRESUNCONES D PAGO: Cuando la deuda es de pensiones que deben pagarse en periodos determinados y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagados.
· CON QUE DEBE PAGARSE: Cuando la deuda es de dinero, el deudor pagara con moneda del cuño corriente conforme a la ley monetaria vigente.
· OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE CONSIGNACION: El deudor no solo está obligado a pagar sino que tiene el derecho de hacerlo para cumplir con su obligación cuando el acreedor se rehúsa a recibir el pago del documento justificativo el.

INCUMPLIMIENTO: Es la no satisfacción por parte del deudor de lo debido por él como consecuencia del vinculo existente entre los sujetos de la relación jurídica en que consiste la obligación.
2.- EFECTOS QUE SE PRODUCEN EN RELACION CON LAS PARTES.
o REPARACION DEL DAÑO: Restablecimiento de la situación anterior a él, volver las cosas al estado anterior al daño.
o PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
o SANEAMIENTO POR EVICCION: Obligaciones de dar, quien transmite responde a la evicción.
o SANEAMIENTOS POR VICIOS OCULTOS: Consiste en la que tiene el que enajena no solo de responder de la evicción, sino de los vicios ocultos de la cosa también llamados vicios redhibitorios.


3.-EFECTOS QUE SE PRODUCEN EN RELACION A TERCEROS
o EJERCICIO POR EL ACREEDOR DE LOS DERECHOS DEL DEUDOR: Cuando el crédito consta en titulo ejecutivo, constituye una excepción del principio afirmado por el código procesal.
o ACCION PAULIANA: También llamada revocatoria tiene por objeto la nulidad de los actos o contratos celebrados por el deudor en fraude de sus acreedores cesa cuando el deudor satisface su deuda o adquiere bienes con poder cubrirla.
o ACCION CONTRA LA SIMULACION: El acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellos.
4.-TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES (Código civil)
Es substituir una persona de las que figuraba anteriormente en la relación jurídica por una nueva, sin que esta relación deje de ser la misma hasta este momento.
o FORMA DE TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES:
§ CESION DE DERECHOS: Cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
§ CESION O ASUNCION DE DEUDAS: Contrato por el cual un deudor es substituido por otro y la obligación sigue siendo la misma.
§ SUBROGACION (Ponerse en el lugar de): Acto jurídico de naturaleza transmitida de la obligación.
5.- MEDIOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
o EL ACREEDOR NO QUEDA SATISFECHO
§ REMISION DE DEUDA: Es la renuncia del acreedor a sus derechos para exigir el cumplimiento de la obligación; es el perdón de la deuda hecho voluntariamente por el acreedor.
§ PERDIDA DE LA COSA: Perecimiento de esta, cuando se encuentra en poder del deudor.
§ PRESCRIPCION (EXTINTIVA O NEGATIVA): Consiste en la circunstancia de que el acreedor no haga valer sus derechos, esto es, exija el cumplimiento de la obligación dentro del término que la ley señala en cada caso.
o EL ACREEDOR QUEDA SATISFECHO.
§ PAGO: Es el cumplimiento efectivo de la obligación.
§ DACION EN EL PAGO: Es el medio de extinción que consiste en que el deudor entregue en pago a su acreedor, cosa distinta de aquella que era debida con el consentimiento del acreedor.
§ NOVACION: Es un contrato por el cual las partes interesadas en un contrato anterior alteran este substancialmente, substituyendo una obligación nueva a la antigua que queda extinguida.
§ COMPENSACION: Consiste en la circunstancia de que dos personas reúnan la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
§ CONFUSION: Consiste en la circunstancia de que se reúnan en una misma persona las calidades de acreedor y deudor.
§ TERMINO EXTINTIVO.
o SE ATACA AL MISMO ACTO QUE LAS GENERO.
§ NULIDAD: Modo de atacar la validez de un acto jurídico.
§ RESOLUCION: Formas de condición (la resolutoria) que fue estudiada con motivo de las modalidades de los actos jurídicos.
§ RESCISION: Es el acto por el cual, sea por voluntad de las partes o por disposición de la ley.
§ REVOCACION: Es el acto en virtud del cual se priva de efectos a ciertos actos jurídicos, haciendo cesar las obligaciones que de los mismos deriven con la particularidad de que solo opera para el futuro, pues los efectos de las obligaciones que ya se han producido subsisten.

UNIDAD 7
1.- CONVENIO
Acuerdo para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
· FUNCION POSITIVA: Crear transmitir, derechos y obligaciones.
· FUNCION NEGATIVA: Modificar y extinguir derechos y obligaciones.
CONTRATO: Convenios que producen (crean) o transfieren las obligaciones y derechos.
PRIMERA CLASIFICACION:
UNILATERALES : Acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte y derechos para la otra.
Ø BILATERALES: De nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
Ø ONEROSOS: Impone provecho y gravámenes recíprocos.
o CONMUTATIVOS: Los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato.
o ALEATORIOS: Cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o término.
Ø GRATUITOS: Los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
Ø REALES: Son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa.
Ø CONSENSUALES: Cuando no se necesita la entrega de la cosa Para la constitución del mismo.
Ø FORMALES: Son los que requieren una forma escrita, pública o privada para la validez del mismo.
Ø CONSENSUALES: Cuando existe por la simple manifestación verbal o tacita del consentimiento.
Ø PRINCIPALES: Son aquellos que existen por sí mismos.
Ø ACCESORIOS: Dependen de un contrato principal. Son llamados también de garantía.
Ø INSTANTANEOS: son los que se cumplen en el mismo momento en que se celebran.
Ø DE TRACTO SUCESIVO: el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.
2.- SEGUNDA CLASIFICACION DE ACUERDO A SU PROPOSITO Y FINALIDAD.
Ø CONTRATOS PREPARATORIOS: promesa de contrato.
o LA PROMESA: Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
Ø TRASLATIVOS DE DOMINIO: Compra venta, permuto, donación mutuo.
o COMPRA VENTA: Existirá cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio y en dinero.
o PERMUTA: Contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a da una cosa por otra.
o DONACION: Es un contrato por el que una persona transfiere a otra gratuitamente, una parte de la totalidad de sus bienes presentes.
o MUTUO: Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o otras cosas fungibles al mutuario.
Ø TRASLATIVOS DE USO: Arrendamiento (transferencia onerosa de uso) comodato (uso gratuito).
o ARRENDAMIENTO: Cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa.
o COMODATO: Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
Ø DE FINALIDAD COMUN: Sociedad (finalidad económica) Asociación (finalidad científica, artística) Aparcería.
o SOCIEDAD: Los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común.
o ASOCIACION: Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un bien común.
Ø DE PRESTACIONN DE SERVICIOS.
o PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES.
o DEPOSITO: Es un contrato por el cual se depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble.}
o SECUESTRO: Es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quien debe entregarse.
o MANDATO: Es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.
Ø COMPROBACION JURIDICA: Transacción.
Ø DE GARANTIA.
o FIANZA: Es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si este no lo hace.
o PRENDA: Es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
o HIPOTECA: Es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este en caso de incumplimiento de la obligación garantizada a ser pagado con el valor de los bienes.

Ø ALEATORIOS: El juego y la apuesta, la renta vitalicia, la compra de esperanza.


CONTRATOS DE ADHESION: Es aquel cuyas clausulas redactadas unilateralmente por una de las partes no dejan a la otra más posibilidad que las de suscribirlas íntegramente, sin modificación alguna.
· CARACTERISTICAS:
o La oferta se hace a una colectividad.
o El convenio es obra exclusiva de una de las partes.
o La reglamentación del contrato es compleja.
o La situación del que ofrece es preponderante.
o La oferta no puede ser discutida.
o El contrato oculta un servicio privado de utilidad pública.
3.- LA PROMESA (ANTECONTRATO, PRECONTRATO, CONTRATO PREPARATORIO O CONTRATO PRELIMINAR): Es un contrato en virtud del cual una o ambas partes se obligan dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado.
Es el único cuyo objeto es celebrar un contrato definitivo en el futuro. Y existirá un Promitente y un Beneficiario.
· Puede ser :
o UNILATERAL: Existe el acuerdo de voluntades (dos o más).
o ACTO JURIDICO UNILATERAL: Solamente requiere de una voluntad para producir derechos y obligaciones.
4.- ELEMENTOS ESENCIALES
o CONSENTIMIENTO: Debe manifestarse en el sentido de celebrar un contrato futuro.
o OBJETO: Consiste en una obligación de hacer, es decir otorgar el contrato definitivo.
5.- ELEMENTOS DE VALIDEZ
o FORMA: Para que se valida debe constar por escrito, independientemente del contrato definitivo sea consensual o formal. Puede ser público o privado.
o CAPACIDAD: Se necesita la capacidad general: Ser mayor de edad y de pleno uso de sus facultades mentales.
6.- INCUMPLIMIENTO DE LA PROMESA: Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concentrado, en su rebeldía los firmara el juez.

COMPRAVENTA (Naturaleza jurídica): Es un contrato por virtud del cual una parte llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada compradas, mediante el pago de un precio cierto y dinero.
7.- CARACTERISTICAS: Es un contrato principal, bilateral, oneroso; generalmente conmutativo; ocasionalmente aleatorio; consensual.

8.- CLASIFICACION:
o CIVIL Y MERCANTIL
o VOLUNTARIA Y FORZOSA
9.- ELEMENTOS ESENCIALES:
o CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo de voluntades que tiene por objeto, transmitir el dominio de una cosa o de un derecho por una de las partes.
o OBJETO:
ü DIRECTO: Transmitir el dominio de una cosa por una parte, y en pagar un precio cierto y en dinero por la otra.
ü INDIRECTO: Constituido por la cosa y el precio.
10.- ELEMENTOS DE VALIDEZ:
o CAPACIDAD
o FORMA.
11.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES EN RELACION CON LA CAPACIDAD
o REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA CELEBRAR CIERTAS ENAJENACIONES.
o PPROHIBICIONES PARA VENDER Y COMPRAR.
12.- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
o Transmitir el dominio de la cosa o derecho.
o Conservar la cosa o custodia mientras se entrega.
o Entregar la cosa: Real o virtual.
o Garantizar una posesión útil.
o Garantizar una posesión pacifica.
o Responder de la evicción
o Pagar por mitad los gastos de escritura y registro.
o Pagar el impuesto de traslación de domicilio (DF).
13.- GARANTIAS DEL VENDEDOR
o Derecho de preferencia en cuanto al precio.
o Derecho de retención respecto de la cosa.
o Acción de cumplimiento
o Acción de rescisión con pago de daños y perjuicios.
14.- GARANTIAS DEL COMPRADOR
o Derecho de retención del precio en ciertos casos
o Acción de cumplimiento
o Acción de rescisión con pago de daños y perjuicios.
15.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.
o Pagar el precio cierto y en dinero.
o Pagar por mitad los gastos de escritura, salvo convenio contrario.
o Pagar el impuesto del timbre.
o Recibir la cosa.

16.- MODALIDADES DE COMPRA VENTA.
o VENTA CON RESERVA DE DOMINO.
o VENTA EN ABONOS
o VENTA CON PACTO DE PREFERENCIA
o VENTA CON PACTO DE NO VENDER A DETERMINADA PERSONA
o COMPRA DE ESPERANZA Y COMPRAVENTA DE COSA FUTURA
o COMPRA VENTA A VISTAS
o COMPRAVENTA SOBRE NUESTRAS
o VENTA POR ACERVO Y A LA VISTA.
LA PERMUTA: Es un contrato por virtud del cual cada una de las partes transmite a la otra la propiedad de una cosa a cambio de la que a su vez recibe en propiedad.
NATURALEZA JURIDICA: Es un contrato traslativo de dominio.
17.- ELEMENTOS ESENCIALES
o CONSENTIMIENTO: Acuerdo de voluntades para transmitir el dominio de las cosas que se permutan.
o OBJETO: Queda integrado por las cosas que recíprocamente se transmiten, a veces por el valor de una cosa y por parte del numerario.
o ELEMENTO ESPECIFICO Y ESENCIAL DE ESTE COONTRATO: La transmisión del dominio reciproco de cosas, debe recaer sobre cosa propia del permutante.
18.- ELEMENTOS DE VALIDEZ
o FORMA: Consensual cuando recae sobre muebles, Formal cuando cae sobre inmuebles.
o CAPACIDAD: Las partes deben tener capacidad general para contratar y la especial para enajenar.
o OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
19.- REGLAS ESPECIALES EN LA PERMUTA
Si unos de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar lo que el ofreció en cambio y cumple con devolver lo que recibió.
20.- CONTRATO MUTUO: Es un contrato en virtud del cual una persona llamada mutuante transfiere a otra llamada mutuataria la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungible.

UNIDAD 8
1.- ARRENDAMIENTO
Terminación del contrato de arrendamiento: prorroga anual, tacita reconducción.
2.- ARRENDAMIENTO, CONCEPTO, CARACTERISTICA, CLASES, ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ
Hay arrendamiento cundo las dos partes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
Características: principal, bilateral, oneroso, generalmente formal, excepcionalmente consensual.
Elementos esenciales: el consentimiento sigue las reglas relativas a su formación.
3.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y DEL ARRENDATARIO
Arrendador:
transitar el uso o goce temporal de una cosa
entregar la cosa arrendad
reparar la cosa arrendada
garantizar el uso pacífico de la cosa arrendada, contra actos jurídicos de terceros
garantizar una posición útil de la cosa arrendada
responder de los daños y perjuicios que se causan al arrendatario en el caso de que el arrendador sufra evicción
Arrendatario:
-pagar la renta en forma y tiempo convenidos, en dinero o en cualquier otra cosa equivalente de que sea cierta y determinada, debe de ser justa
Conservar y cuidar de la cosa arrendada, servirse de ella para el uso convenido y conforme a la naturaleza o destino de ella
Está obligado a responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia
4.- TERMINACION DEL ARRENDAMIENTO: PRORROGA ANUAL. TACITA RECONDUCCION
El arrendamiento puede terminar:
-por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto de la cosa fue arrendada
-por convenio expreso
-por nulidad
- por rescisión
-por confusión
-por perdida o destrucción total de la cosa arrendada
-por caso fortuito o fuerza mayor
-por evicción de la cosa dada en arrendamiento
5.- SUBARRENDAMIENTO
Hay subarrendamiento:
-cuando el arrendatario concede, a su vez, en arrendamiento en cosa la cosa arrendada. Respecto de una misa cosa existen dos contratos sucesivos de arrendamiento.
6.- COMODATO
Definición: diferencias con el mutuo
Elementos esenciales: consentimiento y objeto
Elementos de validez: capacidad y forma.
7.-COMODATO, DEFINICION, CARACTERISTICAS, ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ
Es un contrato por el cual uno de los contratantes (comodante) se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro (comanditario) contraer la obligación de restituirla individualmente
Es un contrato traslativo de uso de bienes no fungibles, gratuito, principal, bilateral, consensual en oposición real y formal de tracto sucesivo.
8.- COMODATO: OBLIGACIONES DEL COODANTE Y DEL COODATARIO, TERMINACION DEL COMODATO
Comodante:
-conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible
-entregar la cosa: debe ser exacta en cuanto al tiempo, lugar, modo, sustancia
-reembolsara comanditario de los gastos extraordinarios y urgentes que hubiere hecho para la conservación de la cosa y que por su naturaleza no hubiere comunicado al comodante para recabar su autorización.
Comodatario:
- conservar la cosa con la máxima diligencia, respondiendo de cualquier deterioro que ocurra de su culpa
-sufragar los gastos que sean necesarios para la conservación de la cosa en tanto que sean los ordinarios
-usar la cosa de manera convenida sin alterar su forma, ni sustancia
- devolver la cosa: debe restituir la cosa individualmente
9.- DIFERENCIAS ENTRE EL COMODATO Y EL MUTUO
Comodato:
-contrato: traslativo de uso
-objeto: bienes no fungibles
-escancia: gratuito
-se restituye la cosa individualmente: mutuo
-mutuo
-contrato: traslativo de dominio
Objeto: dinero y bienes fungibles
-esencia: puede ser oneroso cuando se pacta un interés
-se restituye otro de la misma especie y calidad

10.- DEPOSITOS: DEFINICION, CARACTERISTICAS, CLASES. OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO Y DEL DEPOSITANTE
Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que este le confía y guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
Características del contrato: es principal, bilateral, oneroso o gratuito, consensual, en oposición a real o formal de tracto sucesivo.
Clases de depósito: puede ser civil, mercantil, administrativo y judicial.

UNIDAD 9
1.- MANDATO: DEFINICION, CARACTERISTICAS, ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ, CLASES DE MANDATO
Es un contrato por virtud del cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encargue.
Características: es un contrato principal, bilateral, oneroso, puede ser gratuito, formal, seccionalmente conceptual de tracto sucesivo que e intuito persona.
Clases de comandato: puede ser representativo, no representativo, civil, mercantil (cuando se confiere para actos de comercio, nombres de comisión mercantil), general o especial.
2.- MANDATO, OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE. OBLIGACIONES CON RELACION AL MANDATARIO
Ejecutar el mandato personalmente, excepto cuando esté autorizado para sustituirlo o delegarlo.
Ceñirse a las instrucciones recibidas, sino las recibió consultar, si no puede consultarlas, actuar con prudencia.
Actuar sobre el mandato: rendir cuentas y entregar el saldo de sugestión.
3.- PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
Es aquel por virtud del cual el profesor o profesionista mediante una remuneración que recibe el nombre de honorarios se obliga hacia el cliente a desempeñar un trabajo que requiere una preparación técnica o artística y a veces un titulo profesional para despeñarlo.
Caracteres: principal, oneroso, bilateral, consensual en oposición a formal, instantáneo o detracto sucesivo, intuito, persona.
4.-CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Es un contrato por el cual el empresario se obliga a realizar una obra mueble o inmueble, suministrando los materiales necesarios y tomando a su cargo el registro de su ejecución a su cambio de una remuneración que paga el dueño de la obra.
Características del contrato: principal, oneroso, bilateral, consensual en oposición a formal, instantáneo o detracto sucesivo, intuito, persona.
Por terminación y entrega de la obra, muerte del empresario, caso fortuito o caso mayor.

5. ASOCIACION
Es una corporación de derecho privado, dotado de personalidad jurídica que se constituyen mediante contrato por la reunión permanente de dos o as personas para realizar un fin común lícito posible y de naturaleza no económica, pudiendo ser político, científico, artístico o de recreo.
Características del contrato: principal, oneroso, bilateral, consensual en oposición a formal, instantáneo o detracto sucesivo, intuito, persona.
Elementos esenciales: consentimiento, orientado a la realización de un fin común, licito, posible y determinado.
6.- ASOCIACION. DISOLUCION
a) en la forma en que se establezcan los estatutos
b) si fueren omisos en la forma en que determine la asamblea general
c) el asociado solo podrá devolverse su aportación
d) el remanente se aplicara a la asociación o fundación que persiga un objeto general.
7.- SOCIEDAD
-derechos y obligaciones de los socios
-relaciones de los terceros con la sociedad y con los socios
-órganos de la sociedad
8.- SOCIEDAD: DEFINICION, CARACTERISTICAS, ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ
Es una corporación privada dotada de personalidad jurídica que se constituye por contrato celebrado por dos o as personas para la realización de un fin común, licito posible y preponderadamente económico, mediante la aportación de bienes o de industria o de ambos.
Definición legal: por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderadamente económico pero que no constituye una especulación comercial.
9.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. RELACIONES DE LOS TERCEROS CON LA SOCIEDAD Y CON LOS SOCIOS
Derechos:
A participar en los beneficios y a la cuota de liquidación, transmitir su calidad de socios, a ceder sus derechos con el consentimiento previo y unánime de los asociados, a no ser obligados a ser una nueva aportación y a cuando se acuerde una cuerdo de capital por la mayoría, a separarse si no están conformes.
Obligaciones:
Llevara cabo las aportaciones convenidas, dar margen a obligaciones de edad, hacer o no hacer. Administrar la sociedad, no entorpecer la administración, ni contrariarla, ni impedir sus efectos.

UNIDAD 10
1.-FIANZA
Contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si este nulo hace, no se hace alusión a su carácter accesorio.
2.- ACCESORIEDAD DE LA FIANZA
El atributo fundamental de la fianza se deriva de su carácter accesorio, de este carácter accesorio se derivan múltiples consecuencias jurídicas: la inexistencia, nulidad absoluta y relativa de obligación principal, afecta a la fianza.
3.- ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ
Consentimiento: El acuerdo de voluntades se forma entre acreedor y fiador, debe manifestarse expresamente.
Objeto directo: crear la obligación subsidiaria del fiador pagara por el deudor si este no lo hace. El indirecto es la prestación que deberá pagar el acreedor a fiador.
4.- OBLIGACIONES QUE PUEDEN SER GARANTIZADOS CON FIANZA
Pueden ser afianzadas toda clase de obligaciones licitas (principales, accesorias, de edad, hacer, no hacer, liquidas o ilíquidas, presentes o futuras o sujetas a modalidades) pueden ser afianzadas también la obligación nacida de la fianza misma.
Se puede garantizar también las obligaciones derivadas de los contratos de prenda o hipoteca.
5.- EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE ACREEDORES Y FIADOR
La fianza origina relaciones jurídicas entre acreedor y fiador:
a) el acreedor tiene la facultad para exigir el cumplimiento al fiador
b) el fiador tiene los derechos que responden al nombre especial de beneficios de orden.



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